Causa nº 7120/2008 (Casación). Resolución nº 7120-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55561106

Causa nº 7120/2008 (Casación). Resolución nº 7120-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008

JuezHernán Álvarez G.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec71202008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente7120-2008
Partes PARRAGUEZ CIFUENTES JOHN ALBERT CON PARIS ADMINISTRADORA SUR LTDA
Fecha31 Diciembre 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº2.127-07, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don J.P.C. deduce demanda en contra de Paris Administradora Sur Limitada, representada por don M.I.C., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando la inexistencia de una exoneración planteada, ya que el actor renunció voluntariamente y por escrito a sus labores, concurriendo en la especie la causal de termino de la relación laboral prevista en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 37 y siguientes, declaró la injustificación del despido del actor y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que indica, ésta última con el recargo legal, más reajustes e intereses, sin condena en costas.

tab Se alzó la empleadora y la Corte de Apelaciones de Chillán, por fallo de quince de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 51, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Paris Administradora Sur Limitada deduce recursos de casación en la forma y el fondo, por estimar que en su dictación se ha incurrido en los errores de derecho que explica, pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

I .-En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la demandada deduce recurso de casación en la forma fundada, en primer lugar, en la causal contemplada en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el haber sido la sentencia pronunciada ultra petita o bien extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, ya que los sentenciadores, al confirmar el fallo de primera instancia, vulneraron el principio de contradicción pues su resolución se desvió del debate y los términos en que las partes formularon sus pretensiones. Hubo una modificación sustancial del objeto procesal por cuanto el demandante no formuló alegación alguna en relación a la validez de la carta de renuncia acompañada por su parte a fojas 21, no obstante los jueces del fondo se pronuncian a su respecto y la desestiman, colocando a su parte en estado de indefensión pues no tuvo la oportunidad de ejercitar adecuadamente su derecho a defensa.

Segundo

Que teniendo en consideración que lo debatido obedece a aquello controvertido entre las partes y que, en causas como la presente, en que la empleadora ha solicitado el rechazo de los resarcimientos legales exigidos por despido injustificado sobre la base de una renuncia voluntaria por parte del trabajador, la efectividad de la relación laboral y su termino como presupuestos de la acción impetrada conlleva, necesariamente, el análisis de las alegaciones y antecedentes aportados por la demandada en torno a la referida dimisión, por lo que no resulta atendible entonces, la extralimitación alegada.

Tercero

Que la segunda causal de nulidad formal denunciada por la recurrente es la del N° 7 del precepto ya citado, esto es, que la sentencia contendría decisiones co ntradictorias, ya que si el tribunal declara que existe en autos una carta de renuncia, no pudo concluir a continuación que correspondía a su parte acreditar la causal legal de término de la relación laboral y menos que el cese de la misma sea consecuencia de la decisión unilateral de la empleadora. Por el contrario, se trata de una actuación unilateral del trabajador que tiene por resultado poner término al vínculo contractual y...

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