Causa nº 1550/2008 (Casación). Resolución nº 22979 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55512500

Causa nº 1550/2008 (Casación). Resolución nº 22979 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Pedro Pierry A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
Número de registrorec15502008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1550/2008
Fecha20 Agosto 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPastor Arellano Segundo - Gomez Figueroa Luz

Santiago, veinte de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N°5460-2004, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados ?P.A.S. con G.F.L.E.?, por sentencia de treinta de abril de dos mil siete, escrita a fojas 365, se acogió, la demanda principal de divorcio y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado entre las partes el 13 de septiembre de 1952, por la causal de cese efectivo de la convivencia por más de tres años, ordenándose practicar la subinscripciones pertinentes, declarándose disuelta la sociedad conyugal. Asimismo, se hizo lugar a la petición de compensación económica solicitada por doña L.E.G.F., regulándose ésta en la suma única de $9.000.000, (nueve millones de pesos), pagadera en cuotas de $150.000 mensuales, mediante descuento a través de planilla de la pensión de jubilación que percibe el demandante. La demanda reconvencional de divorcio fue rechazada.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia de tres de enero del año en curso, que se lee a fojas 416, revocó la de primer grado, en cuanto por ella se desestimó la demanda reconvencional de divorcio, decidiéndose en cambio, que en la especie, se disuelve el matrimonio por concurrir, además, respecto del cónyuge la causal de divorcio contemplada en el numeral 2 del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil. En lo demás, se confirma la sentencia apelada, con declaración que la suma que don Segundo P.A. deberá pagar a doña L.E.G.F., a título de compensación económica se eleva a $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos), la que deberá enterar en cuotas mensuales de doscientos mil pesos cada u na, en la forma y con la reajustabilidad que se indica.

Respecto de esta última sentencia, la demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo y el demandante principal sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, los que pasan a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

En cuando al recurso de casación en la forma deducido por el demandante principal:

Primero

Que la primera causal de nulidad invocada es la contemplada en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener la sentencia en alzada decisiones contradictorias, al haberse dispuesto la terminación del matrimonio entre las partes por la concurrencia simultánea de dos causales de...

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