Causa nº 2358/2011 (Otros). Resolución nº 31151 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 436236994

Causa nº 2358/2011 (Otros). Resolución nº 31151 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Julio de 2011

JuezHéctor Carreño,Haroldo Brito,Pedro Pierry
Corte en Segunda InstanciaTrib. Libre competencia
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec23582011-tip-fol31151
Fecha20 Julio 2011
Número de expediente2358/2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partespatagonia chile sa y otros contra endesa sa y otro
Rol de ingreso en Cortes de Apelación193-2009

1

Santiago, veinte de julio del año dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol Nº 2358-2011 los denunciantes Conservación Patagónica Chile S.A., Corporación de Desarrollo de Aysén, Corporación para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera, Escuela de Guías para la Patagonia, Valle Chac LLC, Agrupación de Defensores del Espíritu de la Patagonia, F.X.S. y M.B.C., dedujeron reclamación en contra de la sentencia N° 109/2011 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que acogió las excepciones de prescripción opuestas por las denunciadas ENDESA S.A. y Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. y rechazó la demanda con costas, por estimar que no ha habido motivo plausible para litigar.

El procedimiento se inició con la demanda que presentaron los actores el 10 de agosto de 2009, indicando que ellos son un conjunto de pobladores y organizaciones que viven o tienen su domicilio, bienes o actividades agrícolas, ganaderas, turísticas y de conservación en la zona geográfica donde se ubican las cuencas de los ríos B. y Pascua en la XI Región. Refieren que Endesa, a través de su filial o coligada H., pretende desarrollar el Proyecto Centrales Hidroeléctricas de Aysén para aprovechar y utilizar recursos hídricos por medio de la construcción de represas, y para ello solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles una concesión eléctrica provisional. En el año 1990 obtuvo derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos sobre una cantidad significativa de los recursos hídricos disponibles a esa fecha, lo que a juicio de los actores la lleva a tener una posición dominante en el mercado del agua de las cuencas de los ríos B. y Pascua.

Sostienen que el 10 de agosto de 2007 la empresa Hidroaysén presentó una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas de carácter no consuntivo de ejercicio permanente y continuo sobre 250 metros cúbicos de aguas del río B., la que se encuentra en tramitación en el expediente administrativo ND1104-140. Estos derechos adicionales han sido solicitados aguas abajo del derecho constituido en el año 1990, pero sin que existan afluentes de importancia que hagan variar notablemente la disponibilidad de agua. Es por ello que al otorgarse los derechos, la cuenca del río B. quedaría completamente agotada para el otorgamiento de cualquier derecho de aguas consuntivo permanente aguas arriba pedido con posterioridad. Por ello afirman que al solicitarse los derechos de aprovechamiento de aguas adicionales a aquellos que ya se tienen sobre las cuencas de los ríos B. y Pascua, se están ejecutando hechos y actos que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, con el objeto de crear barreras de entrada a otros competidores y crear un verdadero monopolio sobre ambas cuencas hidrográficas, lo que impide el desarrollo de otras actividades económicas distintas de la generación de electricidad, como el turismo, la agricultura, la ganadería y la conservación ambiental desarrolladas por los demandantes, por lo que solicitaron al tribunal conocer de los hechos denunciados, iniciar la investigación de los mismos y sancionar a los responsables con el máximo de sanciones que establece la ley, con costas.

A fojas 88 contesta la demanda Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. solicitando su rechazo. Entrega diversos argumentos para rebatir lo afirmado por los denunciantes, señalando en síntesis que en la demanda se le acusa de haber realizado hechos, actos o convenciones sin precisar cuáles son las convenciones celebradas entre ella y ENDESA ni las actuaciones conjuntas que afectarían la libre compe tencia. Como consecuencia de lo anterior, refiere que el único hecho concreto señalado por los actores es la presentación de la solicitud ND-1104-140 y que por esta razón el Tribunal sólo tiene competencia para conocer de este hecho. Indica además que la acción de los demandantes en contra de la aludida presentación ND-1104-140 estaría prescrita, habiéndose excedido el plazo de dos años establecido en la ley, ya que la solicitud se efectuó el 10 de agosto de 2007 y la demanda se notificó el 11 de noviembre de 2009. Finalizan argumentando que la actuación reprochada por los demandantes carece de fundamento, toda vez que su actuar no constituye un abuso de posición dominante ni es contraria a la libre competencia.

A fojas 138 contestó la demanda la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, solicitando el rechazo de la misma con costas. Invoca en síntesis la falta de legitimidad pasiva de su parte por cuanto quien presentó la solicitud de derechos de agua fue H., y que esta solicitud se encuentra ajustada a la ley y que su otorgamiento dependerá de lo que dictamine la Dirección General de Aguas. Subsidiariamente alegó la prescripción de las conductas porque la solicitud cuestionada fue presentada en los meses de agosto y septiembre de 2007 y su parte fue notificada de esta denuncia el 20 de noviembre de 2009, habiendo transcurrido el plazo de dos años establecido...

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