Causa nº 3823/2014 (Apelación). Resolución nº 76231 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 507645958

Causa nº 3823/2014 (Apelación). Resolución nº 76231 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso3823/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación920-2013 C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones tercera a sexta, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que en estos autos Corporación Municipal de Quellón para la Educación, Salud y Atención del Menor ha deducido recurso de protección en contra de A.R.N., Inspector Comunal de Trabajo de Quellón, y de P.M.V., fiscalizador de esa misma Inspección comunal del Trabajo, por la dictación de la Resolución N° 8849/13/26, de 11 de septiembre de 2013, que le aplicó una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, y de la Resolución N° 33, de 25 de noviembre del mismo año, que rechazó la reconsideración administrativa solicitada por su parte. Explica que la indicada sanción se basa en el no pago de cierta asignación de remuneración al funcionario M.P.G., quien se encuentra asimilado al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y destaca que solicitó reconsideración de la multa fundada en que los funcionarios que se desempeñan en las Corporaciones Municipales en el área de salud son empleados públicos, de lo que se sigue que la Dirección del Trabajo carece de facultades para fiscalizar el cumplimiento de la normativa que les atañe, en tanto dicha competencia corresponde a la Contraloría General de la República, reconsideración que fue rechazada. La recurrente asevera que dichos actos transgreden las garantías previstas en los números 2, 3 “inciso cuarto” (sic) y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que se ha conculcado la igualdad ante la ley en perjuicio de su parte; en cuanto las resoluciones cuestionadas han sido dictadas por un funcionario que se ha arrogado facultades jurisdiccionales, constituyéndose en una comisión especial; y, por último, puesto que se ha lesionado el patrimonio de su representada, consideraciones todas por las que solicita que los actos recurridos sean dejados sin efecto.

SEGUNDO

Que al informar los recurridos manifestaron que la Dirección del Trabajo es el organismo competente para fiscalizar la aplicación de las disposiciones que rigen a los funcionarios sujetos a la Ley N° 19.378, en lo que concierne a las entidades administradoras de salud municipal a que se refiere la letra b) del artículo 2 de la citada ley y en relación a los trabajadores señalados en los artículos 1 y 3 del mismo cuerpo legal, que se desempeñan en Corporaciones de Derecho Privado que administran establecimientos de salud creados por Municipalidades de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley N° 3.063 de 1980.

TERCERO

Que en la especie ha requerido cautela constitucional la Corporación Municipal de Quellón para la Educación, Salud y Atención del Menor, persona jurídica de derecho privado encargada, según sus propios dichos, de administrar y operar el servicio público de salud primaria traspasado desde la Administración Central a la Municipalidad de esa comuna.

Esclarecido el carácter de persona jurídica de derecho privado de la actora, aparece como indudable que el mismo no se ve alterado por la función a que ésta se encuentra abocada, esto es, la administración y operación del servicio público de salud primaria comunal, pues dicha labor no es capaz de mutar su intrínseca naturaleza privada en una pública, ni las consecuencias jurídicas que de tal carácter se sigan.

En ese sentido resulta evidente que si la recurrente es una entidad privada los trabajadores que para ella se desempeñan no pueden adquirir la condición de funcionarios públicos, ni sus relaciones laborales ser reguladas por normas propias del derecho...

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