Causa nº 4801/2013 (Apelación). Resolución nº 81724 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471905186

Causa nº 4801/2013 (Apelación). Resolución nº 81724 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso4801/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1369-2013 - C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en la liquidación de remuneraciones del mes de abril de 2013, rolante a fs. 4, correspondiente a la recurrente P.F.S., consta un descuento en su remuneración de $72.366, el que según informa la recurrida Caja de Compensación 18 de Septiembre se debe a dos créditos: uno solicitado por la actora en julio del año 2007, del que se encontraba impaga la última cuota por la suma de $31.386; y el segundo por $40.980, correspondiente a una cuota impaga del crédito otorgado a D.H. en que ella se constituyó como aval.

Segundo

Que la remuneración bruta de la actora en el mes de abril de 2013 asciende a la suma de $293.650, por lo que los descuentos correspondientes a las cuotas de los créditos en los que ella aparece como deudora principal y como aval, según se indicó en el motivo precedente, exceden del 15% establecido en el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo, razón por la cual la actuación de la recurrida deviene en ilegal y arbitraria, toda vez que no respetó el monto máximo que la disposición citada autoriza descontar, afectando con ello la garantía del derecho de propiedad, contemplada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de ocho de julio próximo pasado, escrita a fojas 35, con declaración de que la Caja de Compensación recurrida deberá devolver a la recurrente la suma que exceda el 15% de la remuneración bruta del mes de abril de 2013, respecto de la cual solicitó retención a su empleador.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección interpuesto, en virtud de las siguientes consideraciones:

1) Que la Ley N° 18.833 dispone que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social, que en tal carácter pueden establecer un régimen de prestaciones de crédito social en virtud del cual podrán otorgar préstamos en dinero.

A su vez el artículo 22 de ese cuerpo legal establece que: “lo adeudado por prestaciones de crédito social a...

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