Causa nº 9047/2012 (Apelación). Resolución nº 2369 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435982694

Causa nº 9047/2012 (Apelación). Resolución nº 2369 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2013

JuezPedro Pierry A.,Sergio Munoz G.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec90472012-tip-fol2369
Fecha09 Enero 2013
Número de expediente9047/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partespeñailillo peñailillo santiago contra morales valenzuela rafael.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación20865-2011

Santiago, nueve de enero de dos mil trece.

A fojas 145: tengase presente.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y teniendo ademas presente:

Primero

Que por la presente accion de proteccion de garantias constitucionales se impugna el acto calificado de ilegal y arbitrario consistente en la emision de ruidos molestos por parte del Pub Discoteque Xsezo, establecimiento que funciona en horario nocturno y que es colindante a la vivienda del recurrente; especificamente se denuncia que pese a existir una prohibicion de funcionamiento que le fuera impuesta en el sumario sanitario Rol Nº 3019-2011 CSA de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Region Metropolitana, igualmente el dia 15 de octubre de 2011, entre las 00:00 horas y las 07:00 horas, el local abrio sus puertas, emitiendo ruidos que son percibidos desde su hogar y que le impiden realizar una actividad tan cotidiana como lo es dormir.

Segundo

Que es un hecho establecido en la sentencia en alzada que conforme a la medicion de ruidos realizada por la Seremi de Salud de la Region Metropolitana el establecimiento de la Sociedad de Inversiones RV Ltda., esto es, la Discoteque Xsezo, ha funcionado emitiendo ruidos con un valor de presion sonora de 53,4 decibeles, en circunstancias que el nivel maximo permitido en el horario de las 21:00 horas a las 07:00 horas es de 50 decibeles. En efecto, ello se encuentra acreditado con diversos antecedentes que obran en autos, entre los cuales se cuentan la sentencia dictada en Sumario Sanitario por Ruido Ambiental, el dia 26 de Agosto de 2011 -fojas 123- la que sanciona a la recurrida con el pago de una multa de 20 U.T.M. por emision de ruidos sobre la norma permitida y decreta ademas la prohibicion de funcionamiento en horario nocturno, estableciendo que esta solo se alzara una vez que se acredite que se han implementado las medidas de control de ruidos mediante informe evaluado tecnicamente por la Unidad de Acustica Ambiental. Pese a esta ultima sancion, la autoridad sanitaria constata el funcionamiento del establecimiento sin que se hubiese levantado la prohibicion decretada, lo que origina un nuevo Sumario Sanitario, el que a la fecha de dictacion del fallo en alzada, se encontraba en estudio para dictar sentencia, segun lo informado a fojas 126. En este mismo orden de ideas se agrega a fojas 83 copia de la sentencia del 2 de noviembre de 2011 dictada por el Primer Juzgado de...

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