Causa nº 2843/2001 (Casación). Resolución nº 5041 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32035472

Causa nº 2843/2001 (Casación). Resolución nº 5041 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Abril de 2002

Fecha17 Abril 2002
Número de expediente2843/2001
Número de registrorec28432001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPedro Martinez C. Contra Alcalde de Nacimiento

PAGE 4

Santiago, diecisiete de abril del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº2.843-01, don J.M.G.S., por los reclamantes, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el reclamo de ilegalidad respecto del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Nacimiento. El reclamo deducido pretende obtener que se subsane por el recurrido la omisión reclamada y se proceda al pago del beneficio establecido en el artículo 40 del D.L. Nº3.551, de 2 de enero de 1981, consistente en una asignación especial no imponible, que se estima adeudada, con las indemnizaciones de perjuicios pertinentes, derivado del hecho de que todos los recurrentes fueron profesores titulares y dependientes del Ministerio de Educación, de escuelas traspasadas a la administración de la Municipalidad de Nacimiento, en el año 1981, y a quienes se les declaró vacantes sus cargos, cuando gozaban de tal beneficio, cuya cancelación les fue suspendida.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. ) Que el recurso de nulidad formal se funda en la circunstancia de que el fallo impugnado habría incurrido en el vicio de ultra petita, contemplado en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con diversos preceptos legales que se enumeran. Los recurrentes sostienen que la litis o discusión quedó planteada con lo alegado por amba s partes en sus respectivas presentaciones y, en lo que se refiere a su posición, reclamaron por la negativa del Alcalde de la I. Municipalidad de Nacimiento de pagar las prestaciones indicadas en el artículo 38 del D.L. Nº3.063, de 1979, en el D.F.L. Nº13.063 de 1980, en el D.L. Nº2.411, de 1978, artículo 2º de la Ley Nº18.461 de 1985, artículo 40 del D.L. Nº3.551, en relación con el artículo 4º, inciso segundo, del Código del Trabajo; pago a que está obligado el recurrido, en atención a que los reclamantes fueron profesores titulares y dependientes del Ministerio de Educación en escuelas que fueron traspasadas a la administración de dicho municipio y cuyos cargos fueron declarados vacantes, gozando del beneficio establecido en el D.L. Nº3.551 de 1981, consistente en una asignación especial no imponible;

  2. ) Que el recurso indica que en la contestación, la Municipalidad manifestó que no había podido dar cumplimiento al mandato legal de pago por no habérsele hecho llegar, por parte del Estado, los fondos necesarios para ello, quedando así delimitada la discusión, porque frente al reconocimiento expreso respecto de la obligación legal de pago, el asunto se centraba en la eventual imposibilidad de dar cumplimiento a ella y no respecto de su legalidad;

  3. ) Que los recurrentes sostienen que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que al no considerarse la delimitación que hicieron las partes de la cuestión debatida, se les negó la posibilidad de cobrar las remuneraciones adeudadas a que tienen derecho. Dicho vicio sólo es reparable mediante la invalidación de la sentencia, concluye el recurso;

  4. ) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil prescribe que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: consignando en el Nº4 la circunstancia de ...haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal,....

    En la especie, revisando la parte petitoria del reclamo de ilegalidad, se advierte que su pretensión consiste en que se de lugar al mismo, disponiendo que se dicte la resolución que corresponda para subsana r la omisión reclamada y se proceda al pago de las remuneraciones adeudadas a nuestros representados con las indemnizaciones de perjuicios que procedan, cuyos montos, en conformidad a lo dispuesto en la letra i) de la disposición legal citada, serán determinados en juicio sumario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR