Causa nº 12267/2013 (Otros). Resolución nº 104601 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512798274

Causa nº 12267/2013 (Otros). Resolución nº 104601 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso12267/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1672-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2766-2012 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RIT O-2766-2012, RUC 1240028075-2 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña E. de la Luz Pena Salvo dedujo demanda en contra de Farmacias Cruz Verde S.A., representada por don E.A.J.F., a fin de que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) descuentos indebidos de comisiones; b) diferencia de semana corrida; c) diferencias en el pago de feriado legal; d) diferencias de remuneraciones por reducción de sueldo base; d) diferencias de cotizaciones previsionales y de salud, por no pago de la semana corrida; más reajustes, intereses y costas; y, g) se ordene a la demandada adjuntar a los comprobantes de pago de remuneraciones una hoja anexa detallada de las comisiones efectuadas y la forma de cálculo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 inciso tercero del Código del Trabajo.

Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso la excepción de prescripción, respecto de la acción de cobro de las comisiones supuestamente descontadas y diferencia de semana corrida reclamada en autos, para los períodos anteriores a agosto de 2010, fecha anterior en dos años al ingreso de la demanda.

En cuanto al fondo solicitó el rechazo de la acción, con costas, argumentando que el demandante conforme a su contrato tiene una remuneración en que se distingue un componente fijo y un componente variable, por lo que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.281, que dispuso que el sueldo base a percibir por los trabajadores no podía ser inferior al ingreso mínimo mensual, su estructura remuneratoria se vio alterada y, en los hechos, para complementar el sueldo base se comenzó a traspasar (contablemente) la suma de $69.000 desde la remuneración fija a la variable. Agrega que además, conjuntamente con lo anterior, se introdujo una reforma convencional que buscó asegurar a todos los trabajadores de la empresa un ingreso fijo por sobre el legal, estableciendo un sueldo adicional de carácter convencional, el que tuvo por objeto llevar a la práctica el espíritu de la ley antes citada.

Arguye que la pretensión del actor en el sentido de descontar en forma previa al ajuste necesario para igualar su sueldo base contractual con el Ingreso Mínimo Mensual, el sueldo adicional ($41.000), no tiene sustento por cuanto tal suma pasa a formar parte (en un ejercicio contable) para todos los efectos legales del sueldo convencional.

En lo que se refiere a diferencias en el pago de la semana corrida, señala que la actora incluye incorrectamente el concepto “diferencia de comisiones” entre los haberes a considerar para el cálculo de dicho beneficio.

Respecto de las supuestas diferencias de remuneraciones adeudadas por reducción de sueldo base, indica que la diferencia que la actora reclama como adeudada, correspondiente a $41.000 por el período de octubre de 2011 a julio de 2012, dice relación con la suscripción del Contrato Colectivo al cual está afecto la demandante, y en virtud del cual se cambió en su conjunto la estructura remuneratoria, comenzando a percibir como sueldo base a partir de octubre del año 2011 una suma idéntica al ingreso mínimo mensual. Aclara que el ajuste adicional de $41.000, que importó hasta septiembre de 2011 el pago al actor de un sueldo base complementado, fue sustituido por las partes conforme al contrato colectivo de trabajo ya mencionado, por lo que a partir de octubre de 2011 el sueldo base contractual que le correspondía era de $182.000 mensuales, por lo que reclamar que se le pagaron a partir de dicha fecha $41.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR