Causa nº 35195/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691774353

Causa nº 35195/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso35195/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación288-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-104-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de base en cuanto acogió la demanda de nulidad del despido.

Segundo

Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con la procedencia o improcedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido si la sentencia ha establecido la existencia de la relación laboral.

Cuarto

Que este asunto jurídico debatido ya fue conocido por esta Corte y unificado mediante sentencias de fechas 30 de diciembre de 2014, 3 de marzo de 2015 y 21 de julio de 2016, dictadas en las causas roles ingreso Corte N° 9.690-2015, N° 8.318-2014 y N° 5.241-2016, respectivamente, que establecieron que es procedente la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia del grado la que reconoce y declara la existencia de la relación laboral, porque, conforme indican: “la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el...

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