Causa nº 22208/2016 (Casación). Resolución nº 423070 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646781225

Causa nº 22208/2016 (Casación). Resolución nº 423070 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Agosto de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Rol de ingreso en primera instanciaC-474-2015
Fecha09 Agosto 2016
Número de expediente22208/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación33-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPEÑALOZA LOPEZ CON ARAYA MALDONADO.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Santa Cruz
Número de registro22208-2016-423070

Santiago, nueve de agosto dos mil dieciséis. Vistos:

En autos RIT C-474-2015, RUC 15-2-0437383-0, del Juzgado de Familia de Santa Cruz, sobre demanda de pensión alimenticia, caratulados “P. con A.”, por sentencia de nueve de enero de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de alimentos intentada por doña R.A.P.L. en contra de don L.F.A.M., determinando que queda obligado al pago de una pensión alimenticia en favor de la demandante y dos de los hijos en común, equivalente al 32% de un ingreso mínimo remuneracional para cada uno de ellos, correspondiente a $80.000 al tiempo de la sentencia, rigiendo las modalidades de pago que se establecen.

Se alzó el demandado y se adhirió a la apelación la demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de quince de marzo de dos mil dieciséis, confirmó la de primer grado, con declaración que la pensión alimenticia se fija en el 40% de un ingreso mínimo mensual remuneracional para cada uno de los alimentarios, suma equivalente a $100.000.- a la época de su pronunciamiento.

En contra de esta decisión, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando sea invalidada y se dicte una sentencia de reemplazo que fije la pensión de alimentos en un monto inferior de los establecidos tanto por el fallo de primera como por el de segunda instancia.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 7° de la ley 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, 329 del Código Civil y 32 de la ley N° 19.968.

En relación a la primera norma señalada, sostiene que la sentencia impugnada al establecer como suma estimativa y promedio de los ingresos del demandado el monto de $520.500, incurre en su vulneración, desde que arriba a tal guarismo considerando como permanentes las tres fuentes de ingresos del alimentante que se tuvieron por establecidas. En efecto, el fallo impugnado indica que el recurrente percibe, por su actividad de temporero, al menos la suma de $300.000; como transportista de trabajadores, la de $144.000; y, por concepto de renta de arriendo de su inmueble, la suma de $76.500. Sin embargo, tales ingresos no pueden ser considerados como permanentes como lo hacen los sentenciadores, puesto que las dos primeras rentas, como el fallo reconoce,

0127911863831provienen del ejercicio de la actividad de “temporero” y como transportista de dicha clase de trabajadores, labor que, por definición, se entiende como aquella ejercida de manera temporal o por un tiempo, lo que denota una contradicción...

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