Causa nº 32974/2014 (Otros). Resolución nº 70299 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570257546

Causa nº 32974/2014 (Otros). Resolución nº 70299 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso32974/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación775-2014 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-1841-2012 - 4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 1841-2012 seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca, sobre reclamación del monto regulado como indemnización provisional por expropiación establecido en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2186, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 287, se rechazó la reclamación interpuesta por Club Atlético Comercio F.C.

En contra de dicha decisión la reclamante interpuso recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones de Talca por sentencia de veintuno de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 331, confirma el fallo apelado con declaración de que el monto del terreno expropiado se fija en la suma de $140.000 (ciento cuarenta mil) el metro cuadrado y el rubro de obras complementarias en $20.000 (veinte mil), más los reajustes e intereses que ahí se indican.

En contra de dicha sentencia la parte reclamada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte reclamada ha impetrado recurso de casación en la forma en contra del fallo de autos, denunciando la configuración de la causal de nulidad formal del numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias.

Explica su impugnación señalando que en la sentencia reclamada se configura dicho vicio, ya que por una parte confirma el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo deducido por la expropiada, lo que significa que no dio lugar al mayor valor pretendido por ésta, fijando como definitivo el monto provisional determinado por la Comisión Tasadora; sin embargo, por otro lado, deciden los sentenciadores de segundo grado confirmar esa decisión determinando una mayor suma como indemnización.

De esta manera, expresa que se manifiestan en la sentencia dos decisiones contradictorias que por lo mismo no pueden coexistir. En efecto, como el único monto de indemnización vigente es el provisional, el cual pasó a tener el carácter de definitivo al confirmarse la sentencia que rechazó la reclamación, no es compatible que acto seguido la decisión confirmatoria declare un aumento del monto indemnizatorio.

Segundo

Que en lo que respecta a la referida causal se debe consignar que aquella se refiere a la hipótesis de contemplar el fallo impugnado una decisión que se opone a lo ordenado en el mismo, esto es, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR