Causa nº 2816/2011 (Casación). Resolución nº 12243 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436310790

Causa nº 2816/2011 (Casación). Resolución nº 12243 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2816/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3091-2010 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-629-2009 1º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de enero de mil doce.

Vistos:

En estos autos rol N-o629-2009, del 1DEG Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don R.P.E. dedujo demanda en juicio ordinario laboral en contra de su ex empleadora, Everis BPO Chile Limitada, para que se haga valer "la invocacion patronal de la causal establecida en el inciso primero del articulo 161 del Codigo del Trabajo" y la correspondiente oferta irrevocable, y se condene al demandado al pago de la suma de $3.362.542 y, en subsidio, se declare injustificado el segundo despido de que fue objeto, por la causal establecida en el NDEG3 del articulo 160 del Codigo citado y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por anos de servicio, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada solicito el rechazo de la demanda, con costas, argumentando que el despido del actor se justifico por haber faltado este a sus labores, sin justificacion valida, los dias 9, 13, 16 y 24 de marzo de 2009.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de nueve de julio de dos mil diez, escrita a fojas 143 y siguientes rechazo la demanda en todas sus partes, sin costas.

Se alzo la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago por resolucion de cuatro de marzo del ano dos mil once, que se lee a fojas 192 y siguiente, revoco, con costas, la sentencia de primera instancia, en cuanto desestimo la demanda por despido y declaro en su lugar que se puso termino a la relacion laboral que medio entre las partes por decision unilateral del empleador, debiendo este pagar al demandante la indemnizacion por anos de servicios que indica.

En contra de esta ultima decision el demandado interpuso recurso de casacion en el fondo, por haberse dictado la sentencia con las infracciones de ley que indica, solicitando se la invalide y se dicte la de reemplazo, en la forma que expresa.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que en el recurso se argumenta que los jueces del fondo, al concluir que el termino de la relacion laboral entre las partes del juicio se produjo por necesidades de la empresa y que el demandado debe pagar la indemnizacion por anos de servicios ofrecida en la carta de aviso del despido, infringieron los articulos 160, 161, 163, 455 y 456 del Codigo del Trabajo. Sostiene el recurrente que si bien es cierto el dia 27 de febrero de 2009 puso en conocimiento del actor que se pondria termino a su contrato de trabajo por necesidades de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 161 del Codigo del Trabajo el dia 30 de marzo del mismo ano, sin embargo, la carta informativa antes referida no puso termino a la relacion laboral en la fecha de su emision, por lo que el trabajador -por el tiempo que restaba hasta la fecha de termino indicada- estaba obligado a cumplir las obligaciones que le imponia su contrato, y, entre ellas, la asistencia a sus labores. Asi, ante las ausencias injustificadas del demandante los dias 9, 13, 16 y 24 de marzo de 2009, el empleador pudo proceder a su despido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 160 NDEG3 del Codigo citado. Agrega el demandado que los jueces del fondo incurrieron en error de derecho al pretender que el contrato de trabajo ceso con el aviso previo del despido desconociendose la facultad del empleador para poner termino a la relacion laboral; y asi concluyeron que la desvinculacion del actor se produjo por necesidades de la empresa ordenando el pago de indemnizacion por anos de servicios.

Explica que la infraccion al articulo 161 antes senalado se produce con la declaracion de haber expirado la relacion laboral por necesidades de la empresa, lo que es inefectivo. Tampoco procedia disponer el pago de indemnizacion por anos de servicio, y al hacerlo se infringio el articulo 163 del Codigo del Trabajo, al tiempo que la vulneracion del articulo 160 NDEG3 citado se concreto, como ya se indico, al desconocer que el despido realmente opero por las ausencias injustificadas del demandante dos lunes y/o cuatro dias en un mes calendario. En este mismo sentido sostiene que la sentencia se contradice cuando afirma que el contrato termino con la presentacion de la carta de aviso pero a la vez senala que el empleador pudo descontar de las remuneraciones del trabajador los dias de ausencia, ya que esto...

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