Causa nº 24067/2014 (Otros). Resolución nº 248994 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544476914

Causa nº 24067/2014 (Otros). Resolución nº 248994 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso24067/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1272-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-47993-2012 9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 156.

Segundo

Que la recurrente considera que los sentenciadores del fondo incurrieron en error de derecho al infringir lo dispuesto en el artículo 2494 con relación al artículo 2492, ambos, del Código Civil, ya que los miembros de la sucesión demandante solicitaron, en forma separada, en los meses de marzo de 2005, agosto de 2007 y mayo de 2010, una reliquidación de la deuda impaga desde el año 1988 por el causante don R.P.D.. Así las cosas –sostiene- la obtención de tales documentos constituye un reconocimiento de la obligación cuya prescripción extintiva solicitan los demandantes y, al mismo tiempo, una renuncia tácita a la prescripción. Al no haberlo reconocido así los sentenciadores del fondo, incurrieron en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo que se impugna, ya que debió ser rechazada la acción declarativa de prescripción extintiva deducida por los demandantes.

Tercero

Que según se advierte de la lectura de la sentencia de primera instancia, confirmada por la que ahora se impugna, para los efectos de hacer lugar a la demanda deducida por los actores, los sentenciadores dieron por establecido que el causante contrajo un crédito con la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares para comprar la propiedad de autos, sirviendo el pago de la deuda, salvo lo relativo a intereses y seguros cuyo pago se encuentra pendiente desde 1988.

Asimismo, concluyeron que los documentos acompañados a fojas 12, 13, 32, 33 y 35 a 39 son insuficientes para dar por establecida la interrupción de la prescripción a que alude el artículo 2518 del Código Civil, ya que esta documentación no es más que una simple información dispuesta al público, pero en caso alguno, constituye una vinculación directa entre las partes de la que pueda desprenderse el reconocimiento de la deuda.

Cuarto

Que la transgresión que la recurrente estima se cometió por los jueces del fondo persigue desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental que asentaron, referido en el razonamiento que precede. En otras palabras, se pretende por la vía del recurso de...

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