Causa nº 65280/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 640138 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2016
Juez | Andrea Muñoz S.,Manuel Valderrama R.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Fecha | 03 Noviembre 2016 |
Número de expediente | 65280/2016 |
Número de registro | 65280-2016-640138 |
Rol de ingreso en primera instancia | T-167-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | PEREZ CON SOUTH CONSULTING SIGNATURE CHILE SA |
Sentencia en primera instancia | - 1640007870-3 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1089-2016 |
Santiago, tres de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone por el recurrente, dice relación con determinar la “validez de una cláusula de no competencia post contractual pactada por las partes y requisitos mínimos para su validez, al amparo de los derechos fundamentales constreñidos con su establecimiento”
Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en sus dos vertientes. La primera, que se fundó en la vulneración de la garantía fundamental de la libertad de trabajo, fue desestimada por haberse deducido en forma defectuosa, pues lo que se solicitó en la parte petitoria no resultaba concordante con el efecto que se produciría si se estima procedente la causal. Por su...
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