Causa nº 21818/2014 (Otros). Resolución nº 209838 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 21818/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 79-2014 C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | V-110-2012 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, la que, a su vez, desestimó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución N° 528 de la Inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar, salvo en cuanto se dejó sin efecto la multa N°4.
Que la disposición contenida en el artículo 512 del Código Laboral, que regula la reclamación en relación con la resolución adoptada por el Director del Trabajo en uso de la facultad que le otorga el artículo 511 del mismo texto legal, dispone que será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, en conformidad con lo estatuido en el artículo 474 –debe decir 503-, norma esta última que, en su inciso final, prevé que en contra de la que resuelve la reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del mismo Código, que, a su vez, estatuye que las decisiones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en dicha codificación, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia.
Que, en consecuencia, el presente recurso de unificación de jurisprudencia, en tanto se deduce respecto de la sentencia de nulidad pronunciada en un proceso en que se reclamó en contra de la resolución que dictó la Inspección del Trabajo en uso de la facultad concedida en el artículo 511 ya citado, resulta inadmisible, por expresa disposición de ley.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante, en contra de la sentencia...
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