Causa nº 2577/2013 (Casación). Resolución nº 29434 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438378946

Causa nº 2577/2013 (Casación). Resolución nº 29434 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2577/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por el Estado de Chile y la demandante a fojas 65.

Segundo

Que la recurrente denuncia la vulneracion del articulo 13 letra b) de la Convencion de la Haya y del articulo 32 de la Ley NDEG19.968, argumentando, en sintesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al rechazar la demanda y no dar lugar a la restitucion inmediata del nino C.P.A. a Estados Unidos de Norteamerica, en circunstancias que a su juicio, fueron acreditados los requisitos para su procedencia.

Tercero

Que el recurso en estudio cuestiona los presupuestos facticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores y sobre la base de la cual han procedido a rechazar la demanda de compensacion economica. En efecto, se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada, desconociendo que la materia en cuestion corresponde a una facultad privativa de los jueces del fondo, que no puede ser revisada de no mediar infraccion a las normas reguladoras de la prueba, cuestion que no se evidencia, ni ha sido debidamente denunciada, ya que no se han desarrollado en el arbitrio en analisis aquellos principios de la logica, maximas de la experiencia ni conocimientos cientificamente afianzados que resultarian vulnerados con lo resuelto.

Cuarto

Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, mas que atentados contra los principios y normas de la sana critica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciacion, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posicion que ha detentado en el juicio el demandado.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en analisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitacion.

Por estas consideraciones y normas legales citadas...

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