Causa nº 32024/2014 (Otros). Resolución nº 18115 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554977450

Causa nº 32024/2014 (Otros). Resolución nº 18115 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso32024/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5443-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-855-2013 - 12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de enero de dos mil quince.

Vistos y considerando:

PRIMERO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en causa Rol N° 32.024-14, seguida por la sociedad P.M. y Cia. Ltda. en contra de la Municipalidad de Maipú, en autos sobre prescripción extintiva de acción de cobro de derechos y tributos municipales en juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha quince de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 66, que confirma la sentencia de primer grado que acoge la demanda deducida, en cuanto se declaran prescritas las acciones que tenía la Municipalidad de Maipú para perseguir el cobro de derechos de patente comercial devengadas entre el año 1994 y el año 2009, ambas fechas inclusive.

SEGUNDO

Que mediante el arbitrio de nulidad sustancial el recurrente sostiene que los sentenciadores del fondo, han incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en la decisión del tribunal al no aplicar lo dispuesto en el artículo 2518 del Código Civil, en cuanto a la interrupción de la prescripción alegada.

Explica, en lo concerniente a la disposición citada, que la infracción de ley se produce en tanto no se ponderó adecuadamente tal disposición que señala que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.” Agregando la norma que: “Se interrumpe naturalmente, por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.”

TERCERO

Que para una adecuada comprensión del asunto ha de precisarse que esta causa se inició por demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción para el cobro de patentes municipales, derechos de aseo y sus respectivos reajustes, intereses y multas, interpuesta por la sociedad P.M. y Cía. Ltda. en contra de la Municipalidad de Maipú.

Así la sociedad demandante funda su acción en lo establecido el artículo 2521 del Código Civil, en cuanto expresa que: “Prescriben en tres años las acciones a favor de la Municipalidades”, solicitando la prescripción de todos los derechos que adeudan por el período comprendido entre los años 1994 hasta el año 2009.

CUARTO

Que la resolución de primera instancia- confirmada por el fallo recurrido- razona y concluye que del...

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