Causa nº 5515/2008 (Casación). Resolución nº 5515-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55549307

Causa nº 5515/2008 (Casación). Resolución nº 5515-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Noviembre de 2008

JuezRoberto Jacob Ch,Juan Carlos Cárcamo O.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés Aldunate,Carlos Künsemüller L.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Partes PINO SOLIS ALVARO CON VIÑA DEL MAR STORES
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente5515-2008
Fecha11 Noviembre 2008
Número de registrorec55152008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de noviembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº2.116-2006, del Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, caratulados ?P.S.A. con V. delM.S..?, por sentencia de primer grado de diez de abril del año en curso, que se lee a fojas 107, se acogió, sin costas, la demanda, declarándose injustificado el despido que afectó al actor y se condenó, en consecuencia, a la demandada al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicios, con el incremento ésta última en un 80%., más reajustes, intereses y costas.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de veintitrés de julio del presente año, escrita a fojas 144, confirmó el fallo en alzada.

En contra de esta última resolución la demandada, deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se rechace la demanda intentada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero

Que la recurrente funda el recurso de casación que deduce, en la infracción de los artículos 160 N°7, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil. Sostiene, en primer término que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, al resolver como lo han hecho, puesto que conforme a la prueba rendida consistente en la propia confesión de actor, documental y testimonial, se establece categóricamente la configuración de la causal de despido invocada. Señala que en la sentencia se han tenido por establecidos ciertos hechos, que en realidad no son tales, sino que meras conjeturas o especulaciones valóricas elaboradas a partir de las opiniones dadas por uno de los testigos que declaró en el proceso, sin considerar lo que a este respecto proporciona la confesional rendida, mediante la cual el trabajador ha reconocido que efectivamente incurrió en un incumplimiento a sus obligaciones contractuales, como supervisor, radicando en dicho cargo la responsabilidad final de los procedimientos que se realizan al interior de cada departamento.

En segundo lugar, invoca la vulneración por el Tribunal de alzada, del artículo 455 del Código del Ramo, puesto que los sentenciadores han ignorado las exigencias impuestas por el sistema de apreciación de la prueba que rige en la materia, esto es, la sana crítica, ya que no han señalado las razones por las cuales se confirma el fallo de primera instancia, es decir, no se indican los motivos jurídicos o simplemente lógicos, científicos o empíricos en virtud de los cuales han arribado a la decisión en cuestión.

Se denuncia también la conculcación del artículo 456 del referido texto legal, al no expresar los sentenciadores las motivaciones por las cuales han desestimado la prueba rendida por su parte y por no haber tomado en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes allegados al proceso.

En último término, señala que se ha quebrantado el artículo 1545 del Código Civil, ya que las partes celebraron...

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