Causa nº 3922/2000 (Casación). Resolución nº 12672 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32107510

Causa nº 3922/2000 (Casación). Resolución nº 12672 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2001

Fecha13 Agosto 2001
Número de expediente3922/2000
Número de registrorec39222000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPoblete Barthou Maria-Fisco

Santiago, trece de agosto del año dos mil uno.

Vistos:

En estos autos Ro l Nº3.922-00 doña M.M. y don J.A., ambos de apellidos P.B., deducen recurso de casación en el fondo respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de V. que, revocando la de primer grado, acogió el incidente interpuesto por el Fisco de Chile y declaró extemporáneo el reclamo deducido en lo principal de fs.5.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso manifiesta que el artículo 9º del Decreto Ley Nº2.186 prescribe que dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio, el expropiado podrá reclamar, entre otras materias, para que se disponga la expropiación de otra porción del bien parcialmente expropiado, facultad de que los reclamantes hicieron uso. El artículo 40 del mismo Decreto, agrega, dispone que los plazos de días establecidos en el mismo texto legal, se entenderán suspendidos durante los feriados;

  2. ) Que el recurso agrega que la Ley Nº2.977 establece que el feriado de que gozan los Tribunales de Justicia y los establecimientos de enseñanza se regirán por las leyes respectivas y el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales dispone que son feriados los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que comenzará el 1º de febrero y durará hasta el 1º de marzo. Afirma que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al considerar que ninguna ley ha declarado feriado los días de vacaciones de los Tribunales de Justicia pues tal declaración se encuentra en las leyes que ha citado;

  3. ) Que el recurrente sostiene que el fallo transgredió los artículos 40 del Decreto Ley Nº2.186, 3º de la Ley Nº2.977 y 313 del Código Orgánico de Tribunales al no considerar como feriados los días comprendidos en el tiempo de vacaciones de los Tribunales de Justicia, desde el primero de febrero al 1º de marzo del año 2000, durante los cuáles cesó la obligación de asistencia del juez de la causa;

  4. ) Que el recurso explica que el error denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque de no incurrirse en él se habría resuelto que el plazo para interponer la reclamación debió computarse prescindiendo de los días comprendidos entre el 15 de febrero del año 2000, en que se publicó en el Diario Oficial el acto expropiatorio y el 1º de marzo del mismo año y que la reclamación interpuesta el día 4 de abril del año indicado lo fue...

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