Causa nº 3208/2008 (Casación). Resolución nº 3208-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41118511

Causa nº 3208/2008 (Casación). Resolución nº 3208-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Oscar Carrasco A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Fecha15 Julio 2008
Número de expediente3208-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec32082008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CASTILLO POBLETE FABIAN Y OTROS CON EMPRESA CONSTRUCTORA CBM LIMITADA.DDOS.:SUB.COLEGIO UNIVERSAL SAN FRANCISCO DE ASIS, COLEGIO NACIONAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de julio de dos mil ocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada pero se eliminan los motivos vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero y trigésimo cuarto que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Los fundamentos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos se dan por reproducidos.

Segundo

Que como ha quedado establecido en los considerados vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto del fallo que se revisa, los trabajadores allí individualizados, celebraron contrato de trabajo para V.L., M. y P.Servicios J.A., las que a su vez, celebraron contrato con CBM Ltda., para efectuar las obras de ampliación en los Colegios Nacional de Talagante y San Francisco de Asís, respectivamente, sin que conste de autos que tales demandantes hayan ejercido acción en su contra sino que sólo respecto del contratista y de los dueños de la empresa, obra o faena.

Tercero

Que tal omisión no priva a los actores de la legitimidad de la acción de autos sino sólo de la exigibilidad de la misma, en la medida que para su ejercicio se requería que esta se hubiere dirigido, en forma conjunta, también en contra de los principales obligados al pago de las prestaciones laborales y previsionales cobradas en autos, esto es, en contra de sus empleadores, lo que no ocurrió, de modo que, al tenor del artículo 64 del Código del Trabajo, no cumpliéndose con un requisito de procesabilidad de ella, corresponde que, respecto de los trabajadores individualizados en los motivos indicados en el considerando anterior, la demanda no puede prosperar y será rechazada.

Cuarto

Que, en cambio, respecto de los actores don J.A.L.S. y don N.A.G.G., ha quedado establecido en el motivo vigésimo tercero del fallo en alzada que tenían relación laboral con la empresa CBM Ltda., la que a su vez prestó servicios en las obras de ampliación del Colegio San Francisco de Asís, dándose cumplimiento a los requisitos del artículo 64 del Código del Trabajo, pues la acción se ha interpuesto en los términos allí indicados, esto es, en contra del empleador y conjuntamente...

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