Causa nº 1132/2012 (Casación). Resolución nº 48841 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436044870

Causa nº 1132/2012 (Casación). Resolución nº 48841 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1132/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación92-2011 C.A. de Copiapó
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-622-2010 Juzgado de Familia Copiapó
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos RIT Nº C-622-2010, RUC Nº1020300192-K del Juzgado de Familia de Copiapo, por sentencia de veintitres de julio de dos mil once, se acogio la denuncia por violencia intrafamiliar deducida por don R.F.P.P., en contra de dona S.A.V.C. en perjuicio del hijo comun y se le condena al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y la asistencia obligatoria a terapia.

Asimismo, se hace lugar a la demanda de cuidado personal y, en consecuencia, se le concede al senor P.P., el de su hijo, el menor R.A.P.V., nacido el 3 de mayo de 2003.

En virtud de lo dispuesto en el articulo 229 del Codigo Civil, se regula la relacion directa y regular con la madre, en los terminos que se indican y se omite pronunciamiento sobre demanda de alimentos. Atendido lo resuelto sobre el cuidado personal del menor, se omite pronunciamiento sobre los alimentos reclamados a este por la madre del menor, a su favor.

Se alzo la demandada y la Corte de Apelaciones Copiapo, por fallo de diecinueve de diciembre de dos mil once, escrito a fojas 60 y siguientes, revoco el de primer grado solo en cuanto a la decision sobre violencia intrafamiliar, absolviendo a la denunciada y confirmo con declaracion la decision sobre el cuidado personal del menor, el cual se le confiere al padre por existir una causa calificada vinculada a su interes superior que asi lo amerita. En cuanto a los alimentos, tambien confirmo la sentencia apelada.

En contra de esta ultima decision la demandada dedujo recurso de casacion en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infraccion de los articulos 225 del Codigo Civil y 32 de la ley Nº19.968 argumentando, en sintesis, que los sentenciadores al decidir como lo hicieron, incurrieron en error de derecho, desde que no obstante concluir que no le afecta inhabilidad legal para ejercer el cuidado de su hijo, se lo entregan al padre, desconociendo la titularidad que la ley le asigna, en su calidad de madre.

Senala que los jueces del fondo no han apreciado correctamente y conforme a los principios y maximas de la sana critica las probanzas allegadas al juicio, lo que ha determinado que se establezcan hechos que no son efectivos, como que el nino manifesto en audiencia reservada su deseo de vivir con el padre o que este reune mejores condiciones para hacerse cargo de su crianza.

Alega que la madre tiene competencias parentales para cuidar en optimas condiciones a su hijo y que, ademas, es una figura importante para el mismo, por lo que debio favorecerse la vinculacion cercana entre ambos, en un ambiente de normalidad que hasta ahora no ha sido posible por la conducta oposicionista del padre.

Indica que ha formado una familia, a la cual el menor se integrara con el consiguiente beneficio que ello y la cercania de la figura materna le van a significar en su desarrollo, posibilitando que este sea mejor y en condiciones afectivas que el progenitor no puede garantizar.

Segundo

Que son...

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