Causa nº 7849/2011 (Casación). Resolución nº 32844 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436271346

Causa nº 7849/2011 (Casación). Resolución nº 32844 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN
Rol de Ingreso7849/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación96-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4022-2010 Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiseis de abril de dos mil doce.

Vistos:

En causa RIT C-4022-2010, RUC 1040023057-4, caratulados "P.S.F. con Solimoes Limitada", terceria de posesion; el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por resolucion de uno de junio del ano dos mil once, segun se lee a fojas 1 y siguientes, rechazo la terceria de posesion, con costas.

Se alzo el tercerista, y la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolucion de dieciocho de julio del ano pasado, segun consta a fojas 23, declaro inadmisible el recurso de apelacion.

En contra de esta ultima resolucion, la misma parte dedujo recurso de casacion en el fondo.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Que en conformidad con lo dispuesto en el articulo 767 del Codigo de Procedimiento Civil, el recurso de casacion en el fondo procede en contra de las sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen termino al juicio o hacen imposible su continuacion, naturaleza juridica que no reviste la decision que declara inadmisible el recurso de apelacion interpuesto en contra de la sentencia que rechazo la terceria de posesion.

Por estas consideraciones y norma legal citada, se declara sin lugar el recurso de casacion en el fondo deducido por el tercerista a fojas 24, contra la resolucion de dieciocho de julio del ano pasado, que figura a fojas 23.

Sin perjuicio de lo resuelto y, actuando de oficio esta Corte, de acuerdo con lo prevenido en el inciso 2DEG del articulo 429 del Codigo del Trabajo, tiene presente lo siguiente:

Primero

Que de los antecedentes del proceso consta lo siguiente:

  1. Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, don L.A.S.M., dedujo terceria de posesion en contra del ejecutante don F.P.S. y del ejecutado la sociedad Solimoes Ltda., respecto de un vehiculo marca GMC modelo 880 4X4, color blanco azul, ano de fabricacion 1985, placa unica KP-7900.

  2. La terceria de posesion se dedujo en el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada y que fue dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la que se condeno a S.L., a pagar a don F.P.S., la suma de $28.000.000, por concepto de dano moral, producto del accidente del trabajo, sufrido por el primero el dia 15 de noviembre de 2008, suma que se ordeno incrementar con los reajustes e intereses establecidos en el articulo 63 del Codigo del Trabajo.

  3. El Juzgado de...

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