Causa nº 7851/2011 (Casación). Resolución nº 32840 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436271586

Causa nº 7851/2011 (Casación). Resolución nº 32840 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN
Rol de Ingreso7851/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación95-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4022-2010 Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiseis de abril de dos mil doce.

Vistos:

En causa RIT C-4022-2010, RUC 1040023057-4, caratulados "P.S.F. con Solimoes Limitada", terceria de posesion; el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por resolucion de uno de junio del ano dos mil once, segun se lee a fojas 1 y siguientes, rechazo la terceria de posesion, con costas.

Se alzo el tercerista, y la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolucion de diecinueve de julio del ano pasado, segun consta a fojas 40, declaro inadmisible el recurso de apelacion.

En contra de la ultima resolucion, la misma parte dedujo recurso de casacion en el fondo.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Que en conformidad con lo dispuesto en el articulo 767 del Codigo de Procedimiento Civil, el recurso de casacion en el fondo procede en contra de las sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen termino al juicio o hacen imposible su continuacion, naturaleza juridica que no reviste la decision por la cual se declara inadmisible el recurso de apelacion interpuesto en contra de la sentencia que rechazo la terceria de posesion.

Por estas consideraciones y norma legal citada, se declara sin lugar el recurso de casacion en el fondo deducido por el tercerista a fojas 47, contra la resolucion de diecinueve de julio del ano pasado, que figura a fojas 40.

Sin perjuicio de lo resuelto y, actuando de oficio esta Corte, de acuerdo con lo prevenido en el inciso 2DEG del articulo 429 del Codigo del Trabajo, tiene presente lo siguiente:

Primero

Que de los antecedentes del proceso consta lo siguiente:

  1. Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, don O.E.O.F., en representacion de la sociedad Cid y Ordenes Limitada, dedujo terceria de posesion en contra del ejecutante, don F.P.S. y del ejecutado, la sociedad Solimoes Ltda., respecto de una maquinaria agricola, marca CLAAS, modelo 880 4X4, color verde claro, ano de fabricacion 2000, placa unica YN-8235.

  2. La terceria de posesion se dedujo en el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que condeno a Solimoes Ltda., a pagar a don F.P.S., la suma de $28.000.000, por concepto de dano moral, producto del accidente del trabajo, sufrido por el primero, el dia 15 de noviembre de 2008, suma que se ordeno incrementar con los reajustes e intereses...

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