Causa nº 2547/2003 (Apelación). Resolución nº 2547-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30939821

Causa nº 2547/2003 (Apelación). Resolución nº 2547-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Agosto de 2003

JuezHumberto Espejo,Domingo Yurac,Ricardo Gálvez
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Partes POCKLEPOVIC VILLAGRAN IVAN MILENKO Y OTRO CON ING SALUD S.A.
Número de expediente2547-2003
Número de registrorec25472003-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Fecha26 Agosto 2003
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintiséis de agosto del año dos mil tres.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a séptimo, que se suprimen;

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y, ciertamente, el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada;

  3. ) Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por don I.M.P.V. y doña R.M.M.G., contra la Institución de Salud Previsional denominada ING Salud S.A. en razón del acto que denominan arbitrario de reajustar injustificadamente el precio de su plan de salud FFN4908000 o Flexible 49 Normal, en que están incorporados y por el acto ilegal de modificar unilateralmente las condiciones de sus contratos, estimando que ello violenta las garantías a que se refieren los números 24 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en el orden señalado-;

  4. ) Que en el libelo de fs.8 se indica que suscribieron contrato con la recurrida, conviniéndose un plan de salud matrimonial. Con fecha 02 de abril de 2003 recibieron sendas cartas tituladas Cartas de Adecuación por parte de la recurrida, en las que se les comunica que, en ejercicio de la facultad que le confiere la ley a la señalada ISAPRE, se ha procedido a adecuar sus contratos de salud, modificando la tarifa base de 1.00 a 1.17 UF, lo que corresponde a una variación del 17%. Que adicionalmente, por la variación de las edades de los beneficiarios se ha actualizado el Factor de Riesgo a 5.00, en un caso, y a 4.92, en el otro caso. Se les indica que la nueva cotización pactada variará de 4.10 UF a 5.85 UF, en un caso, pero que por tratarse de un contrato matrimonial será de 4.68 UF. En el otro caso, variará de 3.90 UF a 5.73 UF, pero que, igualmente, por tratarse de un contrato matrimonial será de 4.92 UF; y que lo anterior se aplicará a partir del 01 de agosto de 2003;

  5. ) Que, agrega que en las citadas cartas no se invoca motivo alguno que justifique la adecuación o modificación unilateral de la tarifa base de sus planes de salud y que, por otra parte, se expresa, erradamente, que la variación de las edades de los beneficiarios ha significado que el factor...

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