Causa nº 2984/2013 (Apelación). Resolución nº 40693 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2013 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 2984/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 35293-2012 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, dieciocho de junio de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos sexto y cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que ha acudido a sede jurisdiccional, por la presente vía, S.F.P.C. y otros 11 trabajadores de Asmar, en contra de la Contraloría General de la República quien emitió el Dictamen Nº 58.158 de 21 de septiembre de 2012, que declara que no es procedente la pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de los Trabajadores de los Astilleros y M. de la Armada Asmar, Talcahuano. Lo anterior, a juicio de los comparecientes, constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 3 inciso 4(sic) y 24 de la Constitución Política de la República.
Que tal como lo deja sentado el fallo que se revisa, lo pretendido por los recurrentes es que la Corte deje sin efecto lo resuelto por el órgano contralor en orden a conceder una pensión de retiro en un régimen distinto del que mantienen bajo el imperio del Decreto Ley Nº 3.500, al sostener -luego de analizar las distintas leyes que se refieren al tema previsional- las diferencias que corresponde hacer para efectos del régimen de pensiones de cada trabajador, en orden no sólo a la fecha de ingreso de cada uno, sino a la calidad en que lo fueron en relación a la vigencia de la normativa que disponía en qué situación quedaba el personal civil contratado por Asmar.
Que el recurso de cautela de garantías constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso de autos. En efecto, los hechos que sirven de justificación al recurso se producen en el marco de discrepancias surgidas con motivo del ejercicio de derechos derivados de del régimen de jubilaciones y pensiones, lo cual excede el carácter cautelar de esta acción constitucional, la que no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de aquéllos.
Que, en el caso sub lite, no se ha establecido que los recurrentes posean un derecho indubitado que les habilite para reclamar por la presente vía, puesto que los hechos esgrimidos como base del recurso se encuentran en discusión, como surge del proceso y de las presentaciones de las partes.
Que sobre la base de lo...
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