Causa nº 47926/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 719679 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655479185

Causa nº 47926/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 719679 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Número de expediente47926/2016
Fecha13 Diciembre 2016
Número de registro47926-2016-719679
Rol de ingreso en primera instanciaO-565-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE CON OPAZO .
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación864-2016

Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos RIT O-565-2016, RUC 164004618-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, caratulados “Pontificia Universidad Católica de Chile con O.”, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se acogió la demanda interpuesta por don V.M.C.D., en representación de Pontificia Universidad Católica de Chile, en contra de doña C. delC.O.O. y se autorizó el desafuero por la causal del artículo 1594 del Código del Trabajo.

En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 174 del mismo texto legal, recurso que fue rechazado.

En relación con esta última decisión, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar al recurso de nulidad y rechace la demanda de desafuero maternal, con costas.

La demandante compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso deducido.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a precisar el “sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de una trabajadora amparada por fuero de maternidad”; y solicita que el recurso se acoja y se dicte una sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, que rechace la demanda de desafuero maternal.

Tercero

Que, en efecto, señala que esa materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes en tres sentencias de los tribunales superiores de justicia, según las cuales el artículo 174 del Código del Trabajo establece una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del juez, tanto a propósito de las causales subjetivas como de las objetivas, conforme a la cual debe examinar los antecedentes incorporados al proceso, para decidir en sentido positivo o negativo. Esas sentencias agregan que si la norma en estudio consultara sólo la constatación del pacto de un determinado plazo y su vencimiento, no se divisa la razón por la que expresamente se dispuso la obtención previa de la autorización judicial para proceder a la desvinculación de una dependiente en estado de gravidez conocido por la empleadora. Expresa que, al contrario, el fallo recurrido señala que basta el solo cumplimiento de la causal objetiva, en este caso, el vencimiento del plazo convenido en el contrato para poner término al contrato de la trabajadora aforada, y que la exigencia de elementos probatorios que justifiquen la decisión de desvincular a la trabajadora, significa incorporar elementos y requisitos que el artículo 174 del Código del Trabajo no contempla.

Cita la sentencia de esta Corte, de 10 de julio de 2015, rol N° 24.386-2014, en la que se sostiene que: “…al juez laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo 4°; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental, que consagra el nominado “bloque de constitucionalidad. Una conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez con competencia en materia laboral debe imperiosamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó la causal...

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