Causa nº 4427/2009 (Casación). Resolución nº 4427-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 63789118

Causa nº 4427/2009 (Casación). Resolución nº 4427-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2009

JuezBenito Mauriz A.,Rosa María Maggi D.,Carlos Künsemüller L.,Ricardo Peralta V.,Julio Torres A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha11 Agosto 2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente4427-2009
Número de registrorec44272009-cor0-tri6050000-tip4
Partes PORTILLA CERDA RENE CON MARINEER ZONA FRANCA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 39.702-2008, del Primer Juzgado del Trabajo de Iquique, don R.P.C. dedujo demanda en contra de la sociedad Marineer Zona Franca S.A., representada legalmente por B.V.R. a fin que se acoja su demanda declarando que el despido de que fue objeto es injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes, con los incrementos legales, así como las demás prestaciones que indica, todo ello con reajustes, intereses y expresa condenación en costas.

En sentencia de trece de marzo del año en curso, escrita a fojas 132 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda declarando que el despido fue injustificado y condenando a la ex empleadora a pagarle a) $1.222.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.428.000, por concepto de indemnización por años de servicio, c) $ 3.398.400 por recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio, d) $432.000.- por feriado proporcional, con más los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; rechazándola en lo demás. Asimismo desestima la demanda reconvencional intentada por la ex empleadora, y no le impone condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Iquique, por fallo de veintisiete de mayo de dos mil nueve, que se lee a fojas 181, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última resolución, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose a fojas 202, traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, en relación al artículo 160 N° 1 letra a) del primero de los cuerpos legales, ya que sostiene que conforme a los criterios desarrollados por la esta Corte Suprema, la ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica exige emplear la razón y el criterio racional iluminado por la lógica y la experiencia; es decir, utilizar una disposición natural para discurrir, sin el auxilio de la ciencia; ponderación que puede ser revisada por este tribunal en caso de desatención de las reglas lógicas y de experiencia, o en caso de alteración del onus probandi.

Expresa que los hechos en los que su parte fundó la medida de separación del actor, fueron reproducidos en la demanda, adicionando circunstancias modificatorias de sus consecuencias. Al efecto, indica que el demandante reconoce la venta del equipo computacional al empleado de la demandada, señalando que era un notebook propio utilizado por su persona en las cuestiones que realizaba por la empresa, y que sigue a disposición del demandado en sus oficinas. Y al absolver posiciones, señala que vendió el notebook, que era idéntico, muy similar al que tenía en su escritorio. De esta manera, resulta evidente que el trabajador ha reconocido los fundamentos básicos del despido, introduciendo hechos modificatorios de la descripción efectuada en la carta aviso y cuya...

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