Causa nº 3411/2009 (Apelación). Resolución nº 3411-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368380

Causa nº 3411/2009 (Apelación). Resolución nº 3411-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Junio de 2009

JuezGuillermo Ruiz Pulido.,Haroldo Brito Cruz,Sonia Araneda Briones,Pedro Pierry Arrau,Héctor Carreño Seaman
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec34112009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha23 Junio 2009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Partes PREUNIC S.A. CONTRA DIRECCION DEL TRABAJO
Número de expediente3411-2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintitrés de junio de dos mil nueve.

Vistos:

De la sentencia en alzada se eliminan los considerandos quinto a octavo, ambos inclusive.

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que además de lo consignado por el disidente, cabe señalar que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- que impida, amague o perturbe el libre ejercicio de una o más de las garantías que hacen procedente esta acción constitucional, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto;

SEGUNDO

Que, como repetidamente se ha expresado por esta Corte, el artículo 2º del Código del Trabajo junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, previene para el Estado el deber de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, el de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios. Esta última función administrativo fiscalizadora se desarrolla por el Estado por medio de la Dirección del Trabajo, actividad que en lo fundamental consis te en verificar la aplicación de la ley en las relaciones laborales;

Por otro lado, el artículo 476 del Código precitado prescribe que ?La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo...?;

TERCERO

Que, de los antecedentes del recurso consignados en los dos primeros considerandos del fallo en alzada, aparece claramente que la recurrida constató una situación objetiva, como lo es la circunstancia de no haber escriturado la empresa recurrente las modificaciones de los contratos de trabajo suscritos con sus trabajadores, refiriéndose expresamente a los montos a alcanzar mes a mes como metas de ventas sobre los cuales se aplicarían las respectivas ponderaciones a las tablas de incentivos de productividad, situación que importa incumplimiento de la legislación laboral. En efecto, el artículo 10 del Código del Trabajo, númeral 4, establece que los contratos de trabajo deben contener el monto y período de pago de la remuneración acordada, a lo que el artículo siguiente agrega la obligatoriedad de consignar las modificaciones a los contratos de trabajo...

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