Causa nº 10077/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 145640 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 10077/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 398-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-4795-2014 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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- De conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 199;
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- El legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-. Constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte: su oportunidad -inciso primero del artículo 483-A; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia; los argumentos destinados a convencer de la preferencia jurídica de la interpretación exógena; y el acompañamiento de copia del o los fallos que se emplea a modo de homologación -inciso segundo de la disposición citada-;
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- La materia de derecho objeto de la contienda ha sido la justificación o no del despido de un trabajador.
La unificación se solicita –de acuerdo con el tenor del libelo correspondiente- con motivo de la “infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación con el “estándar exigido por el legislador en la comunicación de despido de acuerdo al inciso segundo número uno del artículo 454 del Código del Trabajo”.
Claro está que no es esa la “materia de derecho objeto del juicio”, que conforme antes dicho, es lo llamado a revisarse y unificarse mediante el presente medio de impugnación.
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- En tales condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del arbitrio, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, su especialísimo y excepcional carácter, expresamente reconocido por el...
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