Causa nº 9852/2013 (Apelación). Resolución nº 8929 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 485425122

Causa nº 9852/2013 (Apelación). Resolución nº 8929 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso9852/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación372-2013 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de enero de dos mil catorce.

A fojas 273: a todo, a sus antecedentes.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en estos antecedentes sobre acción cautelar de garantías constitucionales concurren M.O.A., G.C., L.V. y M.A., tanto por sí como en representación de los sindicatos de que da cuenta la parte expositiva del fallo apelado, quienes desarrollan actividades como pescadores artesanales, recolectores de orilla y labores afines en la caleta Lo Rojas de la bahía y comuna de C. y recurren de protección en contra de la Central Termoeléctrica Bocamina I y II de la empresa Endesa Chile S.A, ubicada en esa misma comuna.

Denuncian en su libelo que el sábado 16 de marzo de 2013 en la caleta Lo Rojas de C. se produjo el varamiento de cientos o miles de toneladas de jaibas en la orilla de la playa. Añaden que en la semana siguiente el mismo lugar fue escenario del varamiento de toneladas de langostinos y el martes 26 de marzo nuevamente se produjeron estos hechos tiñendo de rojo la misma playa.

Expresan que han podido constatar la succión de los recursos hidrobiológicos por los ductos de aducción de las Termoeléctricas Bocamina I y II y que los ductos de evacuación de la misma central arrojan al mar miles o millones de algas, crustáceos, langostinos, jaibas y peces menores, lo que ha sido reconocido por la propia empresa en sus comunicados oficiales. Así, apreciaron el 26 de marzo de 2012 junto a medios de prensa, la PDI, la Fiscalía Local, el senador A.N. y la Autoridad Marítima la descarga masiva de miles de algas, crustáceos y langostinos por el ducto de descarga de agua de mar de la Central Bocamina que se requiere para el sistema de enfriamiento de la central y conduce el agua que previamente es succionada desde el medio marino por otros tubos de aducción, lo que no autoriza a la succión de recursos hidrobiológicos al constituir un hecho ilícito. Manifiestan que Endesa en sus estudios ambientales descarta realizar esas conductas.

Indican que estos hechos están siendo investigados criminalmente, pero dada la situación urgente que se ha presentado interponen este recurso para que se paralice la actividad con la finalidad de impedir que se sigan destruyendo los recursos naturales y se cautelen sus derechos constitucionales agraviados, porque además se están violando las leyes de navegación, de pesca y ambiental, que proscriben estos hechos.

Agregan que la Resolución Exenta N°206/07 de 2 de agosto de 2007, que autorizó el funcionamiento de la Termoeléctrica Bocamina II, no la autoriza para destruir, capturar o botar al mar recursos hidrobiológicos como ahora lo está haciendo.

Solicitan se proceda a paralizar indefinidamente las centrales termoeléctricas Bocamina I y II, en especial la succión y descarga de agua de mar, mientras no se proceda a otorgar las debidas garantías ambientales mediante una completa, nueva y preventiva evaluación ambiental de todos los impactos y efectos que hoy se están produciendo.

S...

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