Causa nº 15299/2014 (Otros). Resolución nº 237543 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 541164870

Causa nº 15299/2014 (Otros). Resolución nº 237543 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso15299/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2152-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3812-2010 6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio sumario Rol Nº 3.812-2010 caratulado “Productora Publicitaria Marcos Huberman E.I.R.L. con Universidad de Chile” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda en todas sus partes y condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $35.700.000.

Segundo

Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 1 y 11 de la Ley N° 18.834; 1 y 54 del DFL N° 153/1981 del Ministerio de Educación; y 1437, 1443, 1698, 1699 y 1701 del Código Civil, según lo explica:

Señala que los jueces del grado establecieron como hecho de la causa que el actor prestó sus servicios mientras el convenio celebrado entre la Universidad de Chile y el Mercurio tuvo vigencia, esto es, desde el año 2004 hasta el año 2006, habiendo cumplido el demandante su obligación de encargarse de la producción de los productos generados en el marco del convenio aludido hasta el año 2006, determinando además que se le adeudan honorarios por los servicios inmateriales prestados el año 2006. Sin embargo, afirma, la correcta aplicación del derecho debió llevar a los sentenciadores a concluir que cualquier vinculación existente entre las partes, por corresponder a prestaciones de servicios a honorarios efectuadas a un órgano de la Administración descentralizada del Estado, se encuentra regulada por normas de derecho público y se concreta mediante la suscripción de un contrato solemne, cuya existencia y validez sólo puede acreditarse precisamente a través de la demostración del cumplimiento de dichas solemnidades legales. Al obrar así, estima que los jueces del fondo habrían infringido las normas reguladoras de la prueba, pues en el caso de autos correspondía exclusivamente al demandante acreditar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

Tercero

Que es preciso consignar que Producción Publicitaria Marcos Huberman Bedrak E.I.R.L. dedujo demanda de cobro de pesos en contra de la Universidad de Chile. Fundando el libelo expresó que en marzo de 2004, por cuenta y orden de la demandada, gestionó un convenio de prestación de servicios de impresión entre la empresa El Mercurio Sociedad Anónima Periodística y...

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