Causa nº 5343/2013 (Otros). Resolución nº 112714 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482762534

Causa nº 5343/2013 (Otros). Resolución nº 112714 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2013

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de registro5343-2013-112714
Fecha26 Noviembre 2013
Número de expediente5343/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesINMOBILIARIA PROMASH LIMITADA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9577-2012

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos rol N° 5343-2013 sobre reclamo de ilegalidad municipal caratulados “Inmobiliaria Promash Limitada con Municipalidad de Quinta Normal”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró sin lugar el reclamo deducido.

Por resolución de veinte de agosto último de esta Corte Suprema se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la reclamante ha fundado su recurso de nulidad de fondo en la vulneración, por parte de la sentencia atacada, de los artículos 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y 26 de la Ley de Rentas Municipales.

En relación con la primera norma argumenta que más allá del título de carta aviso del documento en que se basó el reclamo, éste constituye una resolución municipal a través de la cual se le comunicó la decisión de no otorgarle patente comercial a su arrendatario en relación al inmueble ubicado en calle A.N.° 1278 de esa comuna, de propiedad de su representado. En cuanto al agravio expresa que Inmobiliaria Promash Limitada como dueña y arrendadora de dicho inmueble lo sufre, porque está imposibilitada de cumplir con las obligaciones que para ella emanan del contrato de arrendamiento suscrito con Distribuidora Bética S.A., en el sentido de entregarle el inmueble arrendado en condiciones de que la arrendataria pudiese explotar allí su giro, lo que a partir de la resolución reclamada no es posible.

En cuanto a la vulneración del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales (Decreto N° 2385 de 1996 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979) ésta ocurre al no otorgar el permiso provisorio, no obstante que esa norma establece que las Municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con una autorización sanitaria (según lo exija el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 1989) y con permisos que exijan otras leyes especiales, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto. Las Municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha que se otorgue la patente provisoria. Y en caso de rechazarse la autorización sanitaria o se rechacen los permisos aludidos o hubiere vencido el plazo otorgado por la Municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.

Para los efectos de ese inciso 5° del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, indica que la actividad de etiquetado cumple con las normas sobre zonificación del Plano Regulador Comunal y, en la especie, se ha cumplido con la exigencia sanitaria.

Segundo

Que al explicar cómo los errores de derecho denunciados han influido en lo dispositivo del fallo, expone que se ha desatendido lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales rechazando el reclamo de ilegalidad que de haberse aplicado correctamente habría llevado a acoger su petición y ordenar otorgar la patente comercial provisoria a Distribuidora Bética S.A. solicitada.

Tercero

Que la sentencia impugnada, para resolver como lo hizo, consideró que el reclamo de ilegalidad debe interponerlo el particular agraviado respecto de un acto del Alcalde o de un funcionario municipal, requisito que no se daría en el presente caso porque quien solicitó la patente comercial para funcionar con un taller de etiquetado es la empresa Distribuidora Bética S.A. y es ésta la que podría sentirse agraviada con la actuación municipal, y no la reclamante, quien únicamente es la dueña del inmueble que lo arrienda a dicha sociedad, sin que haya sufrido gravamen ni perjuicio al respecto. Y a mayor abundamiento, estimó que la carta aviso reclamada no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, desde que se limita a señalar que, para que se pueda otorgar una patente comercial, es necesario cumplir con el requisito de acompañar el certificado de permiso de edificación y recepción de obras, sugiriéndole al solicitante que inicie los trámites ante la Dirección de Obras Municipales.

Finalmente, para otorgar la patente no basta con cumplir con la zonificación establecida en el Plano Regulador Comunal y con la autorización sanitaria, porque son sólo algunos de los requisitos y no podría otorgarse una patente provisoria si aún no se han iniciado los trámites para obtener la recepción final del inmueble donde pretende funcionar.

Cuarto

Que para una mejor comprensión del asunto debatido son hechos de la causa, por no existir desacuerdo entre las partes, que en su oportunidad la Municipalidad de Quinta Normal el 14 de septiembre de 2012 remitió a Distribuidora Bética Sociedad Anónima un documento que denominó “Carta Aviso” mediante el cual le comunicó que a través del informe de local N° 982/12 la Dirección de Obras Municipales indicó que la actividad de Taller de Etiquetado cumple con la zonificación, sin embargo, la propiedad infringe el artículo 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al faltar el permiso de edificación y la...

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