Causa nº 5774/2008 (Casación). Resolución nº 5774-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 19 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55551993

Causa nº 5774/2008 (Casación). Resolución nº 5774-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 19 de Febrero de 2009

JuezMilton Juica A.,Jaime Rodríguez E.,Gabriela Pérez P.,Sonia Araneda B.,Carlos Künsemüller L.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha19 Febrero 2009
Número de registrorec57742008-cor0-tri6050000-tip4
Partes C/PROSCHLE MONTAÑA MYRIAM Y OTRO
Número de expediente5774-2008
Tipo de proceso(Crimen) Casación Fondo y Forma
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

1

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Vistos:

En la causa rol Nº 5729-1999 del ex 17° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil seis, que rola a fojas doscientos cuarenta y ocho y siguientes, fue condenada M.A.P.M., como autora del cuasidelito de lesiones graves, respecto de la menor M.B.S., cometido el día ocho de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de su licencia de conducir por el término de seis meses, con costas. Por reunirse los requisitos de la Ley N° 18.216 se le remitió condicionalmente la pena impuesta, debiendo permanecer bajo el control y vigilancia de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por un año y cumplir con las demás condiciones contempladas en el artículo 4° de la citada ley.

Apelada esta sentencia por la procesada, y previo informe del Fiscal Judicial señor D.C.F. de fojas doscientos setenta y seis - quien fue de parecer de confirmar la referida sentencia- la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de fecha dos de septiembre de dos mil ocho -que se lee a fojas doscientos och enta y tres- la confirmó.

En contra de esta última resolución, a fojas doscientos ochenta y cuatro, la defensa de la condenada M.P.M., dedujo recurso de casación en el fondo.

Concedido el recurso, éste se declaró admisible y se trajeron los autos en relación a fojas trescientos tres.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso se funda en primer lugar, en la causal tercera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que la sentencia ha calificado como delito un hecho que la ley penal no considera como tal. El recurso acusa la infracción de los artículos 492 del Código Penal, 172 N° 2, 3 y 7 en relación con los artículos 148 y 149 de la Ley 18.290, todos en relación con el artículo 1° del Código Penal. La recurrente estima que no existe la conducta tipificada por la ley para considerar la existencia del cuasidelito de lesiones por parte de la acusada. Argumenta que resultó probado en la causa que doña M.P.M. conducía su vehículo- en cuyo interior viajaba la menor M.B.- así como que detuvo su marcha al enfrentar el disco pare y luego la reanudó. Sin embargo, no logró cruzar totalmente la calzada porque fue colisionada por una camioneta, cuyo conductor sólo fue condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad. No existió negligencia por parte de la sentenciada, así como tampoco infracción de reglamento, toda vez que se detuvo al enfrentar la señal de tránsito que así se lo ordenaba, de forma tal que su actuación fue acorde a lo que estipula la ley en materia de conducción, sin poder evitar de modo alguno la colisión;

SEGUNDO

Que por la causal 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, la casación en el fondo denuncia como infringido el artículo 1722, 3 y 7 de la Ley N° 18.290, en relación con los artículos 148 y 149 del mismo cuerpo legal, argumentando que los sentenciadores alteraron el onus probandi por cuanto, de acuerdo a esta norma, debía presumirse la responsabilidad del otro conductor- que lo hacía en estado de ebriedad- y, sin embargo, sin mediar pruebas en contrario el tribunal estableció que aquél sólo cometió el delito de manejo en estado...

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