Causa nº 5153/2013 (Otros). Resolución nº 133406 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 483171370

Causa nº 5153/2013 (Otros). Resolución nº 133406 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2013
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso5153/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en autos RIT P-23390-2012, la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por la abogada Alicia Soto Santaella, interpone demanda ejecutiva en contra de don J.P.O.E., a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de este último por adeudar las cotizaciones previsionales de la trabajadora N.B., las que ascienden a la suma que indica, más reajustes e intereses, las que constan en las Resoluciones que señala.

El demandado opuso las excepciones previstas en los artículos 51 de la Ley N° 17.322; 464 Nos. 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, esta última relacionada con el artículo 55 de la Ley N° 17.322, basadas en que no existió la prestación de servicios por el período que se cobran las cotizaciones previsionales de la trabajadora, con quien celebró un avenimiento en anterior juicio, pagando una cierta suma de dinero, dándose amplio finiquito, de modo que ha operado como equivalente jurisdiccional, impidiendo una nueva discusión sobre el mismo asunto, a lo que agregó el transcurso de más de tres años.

En sentencia de seis de febrero de dos mil trece, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas cuyo cobro se persigue en estos autos, disponiendo la liquidación pertinente, con costas.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por vía de recursos de nulidad formal y apelación deducidos por el ejecutado, en sentencia de veintiséis de junio del año en curso, rechazó el arbitrio de casación en la forma y confirmó el fallo de primera instancia.

En contra de esta última sentencia, el ejecutado deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente invoca, en primer lugar, la causal artículo 7685, en relación con el artículo 1704, ambos del Código de Procedimiento Civil, es decir, le reprocha al fallo omitir la decisión del asunto controvertido. A este respecto argumenta que es claro que la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse sobre el asunto controvertido respecto de la inexistencia de la prestación de servicios, que fue alegada en el recurso de apelación. Ello porque rechazó esa excepción basándose en que el ejecutado reconoció la relación laboral en la conciliación, lo que es un error porque sólo reconoció la relación laboral desde octubre a diciembre de 2010 y negó el período anterior que es el que motiva esta cobranza. Por lo tanto al señalar que hubo relación laboral porque así lo reconoció, sin pronunciarse sobre el período enero 2007 a septiembre de 2010, omite pronunciarse sobre si existió o no relación laboral en ese período y con ello no resuelve el asunto controvertido.

En segundo lugar, el ejecutado hace valer la causal establecida en el artículo 7686 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada –la sentencia-contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. En este sentido argumenta que la sentencia que produce el efecto de cosa juzgada respecto de la dictada en esta causa, es aquélla que aprobó la conciliación efectuada entre la trabajadora y el ejecutado ante el Segundo juzgado del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-468-2011. Señala que al cumplirse con los requisitos señalados por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, se configura la excepción establecida en el artículo 55 de la Ley N° 17.322, en relación con el artículo 46418 del Código de Procedimiento Civil y la causal del artículo 768 N° 6 del mismo Código. Explica, en cuanto a la identidad legal de personas, que lo que la ley exige es la identidad jurídica entre quienes fueron...

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