Causa nº 18623/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 285662 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589244314

Causa nº 18623/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 285662 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso18623/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación264-2015 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-18-2015 1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra del fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, que hizo lugar a la demanda interpuesta por R.R.-Tagle, en representación de R.P.P., en contra de CODELCO Chile División Andina, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.-) a título de indemnización por daño moral, con reajustes e intereses, sin costas;

  2. - Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia puede interponerse en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, primeramente, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia; y, en tercer lugar, el acompañamiento de copia del o de los fallos que se invoca como fundamento del requerimiento;

  3. - Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar por el recurrente, según se expresa literalmente, es “la responsabilidad de la División Andina de Codelco-Chile como empleador, en la enfermedad profesional que afecta al demandante” o “si la División Andina cumplió las obligaciones impuestas por el artículo 184 –del Código del Trabajo-, y si el daño moral invocado es efectivo y corresponde a los montos demandados”, precisando que, si bien el juez del fondo reconoce que existieron medidas de prevención y mitigación, yerra “en la apreciación de las mismas y las declara insuficientes...

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