Causa nº 1802/2014 (Otros). Resolución nº 78458 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508612498

Causa nº 1802/2014 (Otros). Resolución nº 78458 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1802/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5673-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2760-2011 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 2760-2011 del Octavo Juzgado Civil de Santiago sobre procedimiento de reclamación seguido de conformidad al artículo 171 del Código Sanitario, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil doce el referido tribunal acogió parcialmente el reclamo deducido por Pharma Investi de Chile S.A. rebajando de quinientos (500) a diez (10) Unidades Tributarias Mensuales la multa impuesta por el Director del Instituto de Salud Pública de Chile mediante Resolución N° 270 de tres de febrero de dos mil once, imputándosele haber infringido la normativa sobre promoción de productos farmacéuticos.

Dicha sanción le fue aplicada a la actora con motivo de la impresión y distribución de 2.000 unidades del folleto promocional “G. potencia y precisión en antibioticoterapia oftálmica” para el producto farmacéutico Gatif Solución Oftálmica Estéril de 0,3%, el cual transgrediría la normativa sanitaria al señalar características y propiedades no autorizadas en su registro sanitario; aportar información errónea, como lo es que el principio activo del producto -Gatifloxacino- estaba aprobado por la FDA; describir una indicación terapéutica distinta a la aprobada, además de no mencionar las reacciones adversas y sobredosificación aprobada en el respectivo registro sanitario, vulnerando con ello las normas relativas a la publicidad y promoción contenidas en los artículos 92, 95, 104, 115 y 168 del Decreto Supremo N° 1876/1995 del Ministerio de Salud, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos.

Tales disposiciones, en lo concerniente a la publicidad y promoción de los productos farmacéuticos, exigen requisitos de veracidad, exactitud, integridad y susceptibilidad de comprobación, debiendo estar de acuerdo al uso terapéutico y propiedades aprobadas al otorgarse el registro del producto.

Para reducir la multa impuesta por la autoridad sanitaria, el tribunal de primera instancia, además de acoger algunos de los descargos presentados por la afectada, razonó que el folleto en cuestión no había sido distribuido a la población, sino a profesionales especialistas quienes de tener algún reparo respecto del producto estaban preparados para investigar y, eventualmente, no suministrar el medicamento que requiere para su expendio de receta médica, no existiendo constancia alguna de haberse puesto en riesgo la salud de la población.

Apelada esa decisión por el demandado, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó mediante sentencia de trece de diciembre de dos mil trece. Expresó que al tenor de lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, la reclamación deducida tiene como objeto preciso determinar si los hechos que fueron materia del sumario se encuentran debidamente comprobados, si ellos constituyen una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción impuesta se encuentra dentro de los márgenes previstos en la ley, cuestiones absolutamente objetivas y que en el presente caso se encontraban absolutamente acreditadas (considerando primero de la sentencia recurrida).

Agrega a continuación que la juez a quo redujo el quantum de la multa argumentando acerca de quiénes eran los destinatarios del material gráfico que la reclamante distribuyó, concluyendo que no había existido un riesgo cierto para la salud de la población, consideraciones éstas, según reparan los jueces del tribunal...

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