Causa nº 2691/2008 (Casación). Resolución nº 2691-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117607

Causa nº 2691/2008 (Casación). Resolución nº 2691-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2008

JuezJuan Carlos Cárcamo O.,Sonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Rica Rdo Peralta V.,Patricio Valdés A.
Sentido del falloRECHAZA FONDO E INVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec26912008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha02 Julio 2008
Partes QUEZADA ORTIZ EDISON Y OTROS CON RODRIGUEZ GARCIA RENE H.Y SUB.:EMBONOR S.A
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente2691-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol N°1.386-2005 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don E.Q.O. y otros cinco trabajadores que se individualizan a fojas 25, deducen demanda en contra de R.R.G. y, subsidiariamente, en contra de Embonor S.A., representada por don C.W.B., a fin que se declare que sus despidos fueron indebidos, injustificados, improcedentes y carentes de motivo plausible, condenando a las demandadas al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que indican, más intereses, reajustes y costas.

La empleadora, evacuando el traslado conferido, señala que el cese de las labores de los actores se fundó en la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, por cuanto, debido a una serie de incumplimientos por parte de la demandada subsidiaria ?a la cual le prestaba servicios- tuvo que poner término a la convención que las vinculaba y que justificaba, exclusivamente, la contratación de los servicios de los primeros.

La demandada subsidiaria, contestando el libelo, pidió el rechazo de la acción interpuesta fundada en que fue la empresa empleadora la que le comunicó a su parte la decisión de no perseverar en el contrato que las vinculaba, asumiendo el desarrollo de las labores que se prestaban en su beneficio, tres empresarios que identifica, con los mismos trabajadores. En segundo término, opone el beneficio de excusión.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de julio de dos mil siete, escrita a fojas 65 y siguientes, hizo lugar a la demanda, con costas, declarando que los despidos de los actores fueron injustificados, condenando a la empleadora al pago las sumas que indica por los conceptos de indemnizaciones s ustitutiva del aviso previo, por años de servicios, recargo legal, remuneraciones y feriado, con reajustes e intereses. Asimismo, se ordena a Embonor S.A. concurrir al pago de las obligaciones descritas.

Se alzó la demandada subsidiaria y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de siete de abril de dos mil ocho, que se lee a fojas 87, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Embonor S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con las infracciones de ley que denuncia y que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, solicitando su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación.

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 7, 10, 41, 64, 162, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta, en primer término, que ante el reconocimiento de la empleadora en relación a que primero puso termino al vinculo contractual con su parte y, después, despidió a los trabajadores, la precisión efectuada por los sentenciadores de segundo grado vulnera la ley, ya que la sanción contenida en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo hace referencia a las remuneraciones y demás prestaciones consignadas entre la exoneración y la convalidación de la misma.

Agrega que el tribunal, en forma ambigua, se refiere a la derogación del artículo 64 del Código del ramo por la ley N° 20.123, no obstante deja de aplicar el texto actualmente vigente desde enero de 2007.

En tercer lugar, la recurrente acusa la vulneración de la disposición ya referida fundada en que los jueces de la instancia condenan a su parte a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, no obstante que el termino de los contratos indefinidos del demandado principal con los actores ocurrió después que aquél puso fin ?unilateralmente- a la convención en virtud de la cual le prestaba servicios a su parte. Es decir, la relación de trabajo entre los litigantes principales siguió vigente después de la desvinculación entre las empresas.

Cita jurisprudencia relativa la interpretación y aplicación restrictiva del artículo ya referido.

Segundo

Que son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. los actores prestaron servicios para el demandado principal desde las fechas indicadas en el libelo respectivo y por las remuneraciones mencionadas en el mismo, hasta el 5 de julio de 2005, fecha en la que fueron despedidos por la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato y que se fundó en que la convención que vinculaba al empleador con E.S.A. fue caducado.

  2. los elementos de prueba acompañados por el demandado principal no dan cuenta de que el contrato con la demandada subsidiaria haya caducado, sino de otras circunstancias, que no acreditan el presupuesto de la causal de despido invocada.

  3. tampoco se probó por el empleador el pago del feriado legal y proporcional, así como de las remuneraciones exigidas en la demanda.

  4. E.S.A. no acreditó la continuidad laboral de los trabajadores demandantes.

  5. luego de ser despedidos, los actores comenzaron a trabajar con un nuevo empleador.

Tercero

Que sobre la base de los hechos reseñados en el fundamento anterior, estimando que no puede darse por establecido que caducó el contrato que tenía el demandado principal con E.S.A., presupuesto de la causal invocada por el primero para cesar a los demandantes en sus labores, los jueces del fondo declararon...

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