Causa nº 18825/2015 (Casación). Resolución nº 41723 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2017
Juez | Carlos Cerda F.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valdivia |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3236-2014 |
Fecha | 17 Enero 2017 |
Número de expediente | 18825/2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 600-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | QUIÑONES SOBARZO VICTOR HUGO CON PETZOLD CHRISTIAN KARL Y OTRA. |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA |
Número de registro | 18825-2015-41723 |
Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. VISTOS:
En esta causa Rol N° 3.236-2.014 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, en procedimiento de rendición de cuentas de V.H.Q.S. a C.K.P. y S.B.P., estos últimos interponen recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V. a fojas 189, con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, que en definitiva tuvo por aprobada la cuenta presentada por Q..
En cuanto al recurso de casación en la forma, consideran que se incurrió en la causal del N° 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La casación en el fondo aduce vulnerados los artículos 66, 78, 693 y 231 del mismo cuerpo legislativo, en ese mismo orden.
Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de 20 de octubre de 2016, con la presencia de los abogados que por ambas partes efectuaron sus alegaciones, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.
Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- V.H.Q.S. comparece a fojas 65 expresando que en su calidad de mandatario de C.K.P. y S.B.P., se declaró su obligación de rendirles cuenta, en la causa Rol C-4462-2.013 del propio Primer Juzgado Civil de V., por sentencia de diecinueve de junio de dos mil catorce, lo que viene en cumplir en el acto, en este procedimiento independiente de aquél.
El juzgado proveyó esa presentación con un “téngase por presentada la cuenta, póngase en conocimiento de los mandantes, bajo apercibimiento de tenerla por aprobada, si no se le formulan observaciones dentro de 15 días.” (fojas 92).
Una vez notificados los mandantes, dedujeron la excepción de cosa juzgada, sobre la base de lo actuado en el más arriba mencionado Rol C-4462-2.013 del mismo tribunal (fojas 98); en el primer otrosí y de manera subsidiaria, para el caso de no acogerse la excepción de cosa juzgada, efectuaron observaciones y reparos a la cuenta presentada por Q..
0140542238018El tribunal proveyó lo principal -excepción de cosa juzgada- con un “traslado” y con un “téngase presente” lo subsidiario (fs. 110).
Q. evacuó el traslado relativo a la excepción de cosa juzgada, solicitando su rechazo (primer otrosí de fojas 111).
El juez del grado tuvo por evacuado ese traslado (fojas 116).
Por resolución de dieciocho de mayo de dos mil quince el tribunal se pronunció sobre la cosa juzgada, desestimándola (fojas 175).
Entretanto, se continuó discrepando en torno a la cuenta que dio origen a estos antecedentes, hasta...
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