Causa nº 6563/2013 (Apelación). Resolución nº 14852 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 486762498

Causa nº 6563/2013 (Apelación). Resolución nº 14852 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Enero de 2014

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Haroldo Brito C.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo
Número de registro6563-2013-14852
Número de expediente6563/2013
Fecha17 Enero 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJUANA QUINSACARA TRONCOSO Y OTROS CONTRA COMITE DE MINISTROS DE LA LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8795-2013

Santiago, diecisiete de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproducen las sentencias en alzada con excepción de las consideraciones octava a décima séptima, que se eliminan, de aquella que se dictó en los autos ingresados a esta Corte con el Rol N° 6563-2013; de los fundamentos sexto y séptimo, que se suprimen, de la expedida en la causa ingresada a esta Corte bajo el Rol N° 6564-2013; de los razonamientos quinto a décimo séptimo, que se descartan, de la emitida en el recurso ingresado a esta Corte con el Rol N° 6565-2013, y de las motivaciones quinta a décima octava, que se excluyen, de la pronunciada en el recurso ingresado a esta Corte con el Rol N° 6566-2013.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que en autos se ha dispuesto la acumulación de los recursos de protección ingresados a esta Corte bajo los Roles N° 6563-2013, 6564-2013, 6565-2013 y 6566-2013.

En el primero de ellos han comparecido J. de L.Q.T., por sí y como integrante de la organización ambiental Brigada S.O.S. Huasco; D.D.D. Tirado, por sí y como integrante de la organización social Colectivo Huasco Consciente; B.D.S., por sí y en representación del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo C9 “Japón”, de la comuna de Huasco; C.A.M.U. en representación del Comité de Auxilio para enfermos catastróficos de la comuna de Huasco; Á.C.T.V. en representación de Carmen Hidalgo Narrias, P.R.M., J.Á.T. y R.V.P.; A.I.R.P., Diputado de la República, e I.A.B., S. de la República, quienes han deducido la mencionada acción constitucional en contra de M.I.B.P., en su calidad de Ministra del Medio Ambiente y P. y representante legal del Comité de Ministros establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, por estimar que el Acuerdo 17/2012 del señalado Comité, que revocó la Resolución Exenta N° 138 del 25 de junio de 2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, por la que se había rechazado el proyecto presentado por ENDESA S.A. “Central Termoeléctrica Punta Alcalde”, y en su lugar decidió calificarlo favorablemente desde el punto de vista ambiental vulnera sus derechos garantizados en el artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 8 de la Constitución Política de la República.

Explican que la reclamación presentada por el titular del proyecto, ENDESA S.A., en contra de la calificación desfavorable del mismo fue acompañada de antecedentes nuevos que no habían sido aparejados durante la evaluación ambiental efectuada a nivel regional, de lo que deducen que se intenta utilizar aquélla como una nueva instancia para presentar elementos nunca evaluados en el sistema, los que el Comité de Ministros no debió tomar en consideración. Entre éstos destaca la incorporación de un precipitador electrostático para la chimenea 2-B de la Planta de pelletización de Compañía Minera de Pacífico S.A., con lo que se pretende compensar las emisiones de otra fuente, pese a que ambas producen partículas que no admiten compensación entre sí.

Añaden que si bien no discuten que el Comité de Ministros tiene facultades para modificar lo resuelto por la Comisión de Evaluación Regional, sostienen que dicha modificación debió ser fruto de una evaluación técnica realizada por personas que cuenten con la formación profesional suficiente y adecuada, de la que carecen los integrantes del Comité.

Finalmente solicitan que se declare que el Acuerdo recurrido es contrario a derecho, confirmando lo resuelto por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama en la Resolución N° 138/2012 que rechazó la autorización para construir la Central Termoeléctrica Punta Alcalde, con costas.

SEGUNDO

Que en la causa Rol N° 6564-2013 se presentó R.L.M., por sí y como Alcalde de la Municipalidad de Huasco, quien también deduce su recurso en contra de M.I.B.P., en su calidad de Ministra del Medio Ambiente, P. y representante legal del Comité de Ministros, y por su intermedio impugna la decisión adoptada por este último el 3 de diciembre de 2012 de revocar la ya citada Resolución Exenta N° 138, de 25 de junio de 2012, emanada de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que rechazó el proyecto “Central Termoeléctrica Punta Alcalde”.

Al fundar su acción expone argumentos similares a los referidos respecto del recurso de protección Rol N° 6563-2013, a los que añade la inexistencia de actas de lo obrado en la sesión de 3 de diciembre pasado, de lo que deduce la falta de una resolución motivada del órgano colegiado, omisión que le permite calificar de ilegal la decisión del Comité. Por último, explica que no se consultó, en conformidad con la ley, a los órganos sectoriales y que dada la declaración como zona de latencia de Huasco, no aparece razonable la decisión impugnada.

Por último, pide que se declare que la decisión objetada fue un acto arbitrario y que se la deje sin efecto, manteniendo lo resuelto por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, con costas.

TERCERO

Que enseguida, en los autos Rol N° 6565-2013, ocurrieron A.M.W., director ejecutivo de Océana, y N.A.A., abogada, quienes como patrocinantes de los habitantes de la comuna de Huasco que resultan afectados, S.F.T., G.G.M., Ó.M.L.G., Z.O.R. y X.F.T., dedujeron recurso de protección en contra del ya referido Comité de Ministros, representado por su presidenta, la Ministra del Medio Ambiente, M.I.B.P., así como por el ministro subrogante del Medio Ambiente R.I.S., respecto del ya tantas veces citado Acuerdo N° 17/2012 que al calificar de forma favorable, desde el punto de vista ambiental, el proyecto Central Termoeléctrica Punta Alcalde vulnera las garantías establecidas en su favor en el artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 8 de la Constitución Política de la República.

Expresan que el aspecto más sensible del mismo, que supone la construcción y operación de una central termoeléctrica constituida por dos unidades de 370 MW cada una, dice relación con la calidad del aire de la localidad de Huasco y su zona circundante, la que ha sido declarada zona latente para material particulado MP 10. Agregan que deducida reclamación por Endesa S.A. en contra de la calificación desfavorable del proyecto, para decidir a su respecto el Comité de Ministros solicitó un informe técnico a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, por el que se corroboró que la modelación de la calidad del aire presentada por el titular durante la evaluación ambiental adolecía de los errores que se le reprochaban.

Expuesto lo anterior arguye que el objeto de la reclamación consiste en analizar la coherencia entre la Resolución de Calificación Ambiental y la información contenida en el procedimiento de evaluación ambiental, de modo que, corroborada tal congruencia, el Comité de Ministros no está facultado para calificar ambientalmente un impacto con nuevos antecedentes, pese a lo cual el Comité recurrido, excediendo sus atribuciones, revocó la Resolución N° 138-2012 fundado en que el nuevo impacto sería compensado mediante la instalación, ofrecida por el titular, de un precipitador electrostático en la chimenea 2B de la planta de pelletización de Compañía Minera del Pacífico S.A., medida respecto de la cual los recurrentes no pudieron efectuar observaciones, por lo que el proyecto ha sido aprobado de manera irregular.

CUARTO

Que, por último, en los autos Rol N° 6566-2013 P.V.H., en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes, de Pescadores Artesanal, Algueros, B.M., Afines de la Provincia de Huasco; Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales, B.M. y Trabajadores en todas sus Categorías de Productos del Mar “SITRAMAR”; Sindicato de Trabajadores Independientes, R. y Comercializadores de Algas Caleta Los Bronces de la Provincia de Huasco; Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales del Puerto de Huasco; Sindicato de Trabajadores Independientes, B.M., Buzos Pescadores Artesanales; Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Huasco y del Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales, B.M., Cerqueros y R. de Algas, también interpuso recurso de protección en contra del Comité de Ministros, representado por M.I.B.P., Ministra del Medio Ambiente, alegando la vulneración de las garantías previstas en el artículo 192 y N° 8 de la Constitución Política de la República, el que, igualmente, ha dirigido en contra del acuerdo Nº17/2012, que acoge la reclamación planteada por Endesa S.A.

Sostiene que sus representados desarrollan actividades productivas de tipo pesquero artesanal en la Bahía de Huasco, destacando que las emisiones de agua de la Termoeléctrica serán vertidas al mar en la misma zona en la que ellos extraen sus productos marinos, por lo que se verán afectados directamente.

Asevera que existen falencias que tornan arbitrario e ilegal el acto recurrido, pues, aunque el titular no se hizo cargo de asegurar que no se afectaría la calidad del medio marino, el Comité revirtió la decisión adoptada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama y aprobó el proyecto, lo que adquiere especial relevancia dado que no se tuvo a la vista un informe técnico de modelación de los efectos en el medio marino de la central y, más aún, si no existen antecedentes nuevos que demuestren la inexistencia de resultados nocivos en el mismo con la ejecución del proyecto. Además sostiene que el acto cuestionado transgrede el deber de motivación o congruencia de los actos de la administración y que contravino el “principio preventivo”.

Alega, asimismo, que el Comité...

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