Causa nº 23650/2014 (Otros). Resolución nº 223683 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538069922

Causa nº 23650/2014 (Otros). Resolución nº 223683 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso23650/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación878-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-38-2014 C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de octubre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra el fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el que, a su vez, rechazó las excepciones de incompetencia y de caducidad opuestas por la demandada; rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales y la acogió por despido injustificado condenando al demandado a pagar el incremento de la indemnización por años de servicios con intereses y reajustes, desestimando el libelo en lo que se relaciona con la nulidad de la desvinculación de la trabajadora.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Tercero

Que de la lectura del arbitrio intentado se desprende que la materia de derecho sobre la que se solicita se uniforme la línea jurisprudencial está constituida por la recta interpretación de los artículos 3 y 4 del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 del mismo Código. Pretende la demandante que se determine que el continuador legal de una empresa es responsable de las obligaciones laborales y previsionales de quien sucede y, por ello, le es aplicable la sanción establecida en los incisos quinto a séptimo del citado artículo 162, independiente de la retención o intermediación realizada o no por el sucesor.

Cuarto

Que, al respecto cabe señalar que en el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia de base, a propósito de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, la demandante sostuvo una inversión de la carga de la prueba, acusando la infracción de los artículos 1698 del Código Civil y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y sobre tales argumentos...

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