Causa nº 7679/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 108077 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579409938

Causa nº 7679/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 108077 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso7679/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación334-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-617-2014 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 142.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -inciso 2º del artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que la recurrente sostiene que la “materia de derecho objeto del juicio” que se pretende unificar, dice relación con “determinar la validez o ineficacia de un finiquito, extendido incumpliendo las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, ya que al tiempo de su suscripción se encontraban impagas las cotizaciones previsionales, lo que en definitiva afecta el efecto liberatorio de dicho finiquito”.

Cuarto

Que la actora expresa que la sentencia del grado hizo lugar a la demanda sólo en cuanto declaró que el despido efectuado por Inversiones Penta III Ltda. es nulo para efectos remuneracionales, conforme lo dispuesto en los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, en tanto que rechazó la acción en todo lo demás, que comprendía la principal de tutela laboral y la subsidiaria de despido injustificado, atendido el efecto liberatorio del finiquito laboral suscrito. Indica que recurrió de nulidad en contra de la referida decisión, arbitrio que fue desestimado por la Corte de Apelaciones respectiva por las mismas razones en las que se basó el tribunal del grado

Quinto

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