Causa nº 3261/2012 (Casación). Resolución nº 22032 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436180634

Causa nº 3261/2012 (Casación). Resolución nº 22032 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2013

JuezPedro Pierry A.,Hector Carreno S.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente3261/2012
Fecha08 Abril 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7349-2010
Rol de ingreso en primera instanciaC-24780-2007
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesramirez sanz angela con consejo de defensa del estado
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec32612012-tip-fol22032

Santiago, ocho de abril de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 24.780-2007 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de siete de abril de dos mil diez, escrita a fojas 153, se rechazo la demanda interpuesta por A.R.S. en contra del Fisco de Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de apelacion deducido por la demandante, confirmo la sentencia de primera instancia.

En contra de esta ultima decision, la misma parte interpuso recurso de casacion en el fondo.

La demanda de autos fue presentada por A.R.S. en contra del Fisco de Chile, solicitando que se establezca la responsabilidad del demandado y se lo condene al cumplimiento en naturaleza de la obligacion, esto es, que se le permita realizar la obra que se le adjudico e indemnice el dano moral. Se fundamenta, en sintesis, en los siguientes antecedentes:

El dia 2 de agosto del ano 2005 fue llamada por la Comision N.A. a participar en un concurso por invitacion para realizar una obra artistica en el edificio Centro de Justicia de Santiago de la Region Metropolitana.

El dia 7 de septiembre de 2005 fue elegida como ganadora la obra "sine qua non" de su autoria.

A fines del mismo mes tuvo noticia que el Ministro de Obras Publicas don J.E.V. recibio un oficio del Ministro de Justicia don L.B.H., quien manifesto la molestia de dicha reparticion publica profiriendo expresiones que estima menoscaban su calidad artistica y que significaron impedir la ejecucion de su obra.

El dia 17 de octubre de 2006 hizo una presentacion a la Contraloria General de la Republica para que se pronunciara sobre la irregularidad administrativa de que era victima, resolviendo dicha solicitud el dia 17 de abril de 2007, reconociendo la irregularidad y declarando que existe obligacion de resolver el vinculo generado por el certamen.

Ha enviado cartas a la Directora Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Publicas, sin obtener respuestas.

Se atenta contra lo dispuesto en el articulo 1912 y Nº 25 de la Constitucion Politica, toda vez que la decision de prohibir la realizacion de la obra ganadora constituye un acto manifiesto de censura previa por parte de la autoridad.

La imposibilidad de la artista de ejecutar su obra se traduce en el incumplimiento de la obligacion contractual existente, ya que esta no puede ser invalidada sino en virtud de mutuo consentimiento de las partes o por causas legales segun lo establece el articulo 1545 del Codigo Civil.

El articulo 1489 del mismo cuerpo legal otorga al acreedor la facultad de optar entre la ejecucion del contrato o la resolucion y, en cualquier caso, ademas, la indemnizacion de perjuicios. Manifiesta su decision de solicitar la ejecucion forzada de la obra.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que, en primer termino, el recurso de nulidad sustancial denuncia la infraccion del articulo 1545 del Codigo Civil, puesto que la sentencia impugnada hizo una erronea interpretacion de la aclaracion numero 3 de las Bases Especiales del Concurso. Argumenta que el fallo atribuyo a esa aclaracion un reconocimiento de la facultad que tendria la Administracion para desistirse mera y potestativamente y de forma...

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