Causa nº 7720/2013 (Otros). Resolución nº 85087 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475709286

Causa nº 7720/2013 (Otros). Resolución nº 85087 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso7720/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 58.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que el recurrente pretende, por medio de su arbitrio, que se unifique jurisprudencia acerca de qué debe entenderse por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, es especial, en cuanto a la carga ética que el vínculo laboral trae consigo.

Cuarto

Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar, al advertirse en la sentencia recurrida que ésta carece de un pronunciamiento sobre la materia que se pide unificar, toda vez que la Corte no se pronunció sobre las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo por estimarlas incompatibles, y respecto del motivo de nulidad consistente en infracción de ley se dedujo respecto de una materia diversas a la aludida, como lo es la relacionada con los requisitos de la carta de despido.

Quinto

Que, faltando el pronunciamiento de derecho de un tribunal superior de justicia, indispensable para proceder a la comparación con las sentencias acompañadas, el presente recurso no podrá prosperar, por lo que en estas condiciones se impone la...

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