Causa nº 8755/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 115919 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580071778

Causa nº 8755/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 115919 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso8755/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación137-2015 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-16-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de agosto de dos mil quince.

A fojas 101: a lo principal y otrosí, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 77.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir el escrito respectivo una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso segundo de la disposición citada-.

Tercero

Que, según aparece de los antecedentes, la materia de derecho objeto del juicio versó sobre la aplicación de la acción de tutela de derechos fundamentales a funcionarios públicos, específicamente a una persona a contrata.

Cuarto

Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se fundó en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque se discurrió en el sentido que el artículo 1° del mismo cuerpo legal, en su inciso tercero establece una contra excepción que hace aplicables a los funcionarios públicos las normas del Código del Trabajo si los respectivos estatutos no regulan determinadas materias. A. efecto, estableció que el Estatuto Administrativo no contiene ninguna norma que contemple el procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, puesto que el artículo 160 del referido texto legal es un recurso administrativo, no jurisdiccional, de manera que el...

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