Resolución nº 33010, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 24 de Septiembre de 2009

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Resumen


DESPIDO INJUSTIFICADO. La resolución del recurso planteado importa, necesariamente, considerar el sentido del artículo 64 del Código del Trabajo y que se estima vulnerado por la Asociación demandada, el cual, tal como lo ha dejado asentado esta Corte en otras oportunidades, es claro en orden a que la especial calidad prevista en dicha disposición y a la cual se le atribuye como consecuencia, el deber de responder, al igual que el empleador directo, de las prestaciones laborales de los trabajadores del contratista, se fundamenta en la existencia de una obra, cuyo dueño la entrega a un tercero, para que éste realice actividades respecto de ella, que aquel no puede o no quiere hacer por sí mismo. Así, “el dueño de la obra” respalda y garantiza lo que hace el tercero, en lo que a los conceptos aludidos se trata, porque se beneficia de ello, pudiendo y debiendo fiscalizarlo. El contratista, por su parte, queda sometido a esta última posibilidad. En la especie, a partir del tenor de las declaraciones de los deponentes del actor y de la propia demandada principal, el tribunal del grado dejó asentada la calidad de dueña de la obra que reviste la Asociación Gremial recurrente, en tanto se adjudicó la licitación de la Línea de transporte público en que aquél prestó servicios, hecho inamovible cuya multiplicidad de ribetes fácticos quedan de manifiesto de los diversos elementos de prueba allegados y los escritos principales de las partes, pues era dicha entidad y ninguna otra persona, natural o jurídica, la que distribuía, organizaba y fiscalizaba las labores de quienes se contrataba para los efectos del funcionamiento de la línea licitada, en tanto sus socios eran los dueños de las máquinas con las que se gestionaba el transporte de personas de que se trata. Así, desde la sola perspectiva de la normativa que contempla la institución de la subsidiariedad y a la que la decisión atacada debía sujetarse, fuerza concluir que ésta no pudo ser diferente.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Resolución nº 33010, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 24 de Septiembre de 2009

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N°93.621, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Miguel Ángel Fredes Recabarren deduce demanda en contra de don Manuel López Astorga y, subsidiariamente, contra la Asociación Gremial de Buses 25 de Febrero y Variantes, representada por don Oscar Peña Fuenzalida, a fin que se declare injustificado, indebido e improcedente el despido de que fue objeto y se condene a los emplazados a pagar las indemnizaciones y demás prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, el empleador solicitó el rechazo de la acción por haber incurrido el demandante en una serie de conductas que ameritaron su exoneración por la causal del artícul...

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