Causa nº 1669/2003 (Casación). Resolución nº 1669-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30938029

Causa nº 1669/2003 (Casación). Resolución nº 1669-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Agosto de 2003

JuezSrta. María Antonia Morales,Manuel Daniel.,Ricardo Gálvez,Domingo Yurac
Sentido del fallorechazo
Corte en Segunda Instancia
Fecha07 Agosto 2003
Número de registrorec16692003-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1669-2003
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Partes RECLA. SILVA SILVA HECTOR ALEJANDRO
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

shapeType1fFlipH0fFlipV0lTxid65536dxTextLeft0dyTextTop0dxTextRight0dyTextBottom0fFilled0lineWidth0fLine0fShadow0 Santiago, siete de agosto del año dos mil tres.

Vistos y teniendo en consideración:

  1. ) Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido en estos autos;

  2. ) Que dicha disposición legal permite el rechazo inmediato del recurso, si en opinión unánime de los integrantes de la Sala, éste adolece de manifiesta falta de fundamento;

  3. ) Que cabe señalar que, de la sola lectura del expediente, el Tribunal ha llegado a dicha conclusión y por las razones que se dirán, pues en el caso de la especie, se denunció la vulneración del artículo 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 47 del mismo tex to legal, ello por cuanto los sentenciadores de segundo grado dieron por establecido el presupuesto fáctico del hecho gravado, esto es, el haberse generado una renta, sobre la base de presunciones que no se fundarían en hechos reales y probados y que, en concepto del recurrente, no serían tales, agregando que la presunción de encontrarse totalmente depreciados los bienes incluidos en la venta que origina la liquidación reclamada y a que se refieren estos autos, sería contraria a toda lógica y norma legal. Asimismo, denuncia como vulnerado el artículo 21 del Código Tributario, en lo que se relaciona con el valor probatorio de la contabilidad y demás medios de prueba rendidos, señalando que para prescindir de los libros contables e invertir el peso de la prueba, la contabilidad debe ser considerada no fidedigna, lo cual no habría ocurrido en la especie;

  4. ) Que, como puede advertirse, en el escrito en que se contiene el recurso de casación, no se ha señalado como infringidas por el fallo las disposiciones legales que establecen el Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 20 Nº 5 del Decreto Ley 824...

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