Causa nº 14938/2013 (Apelación). Resolución nº 410 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 484061046

Causa nº 14938/2013 (Apelación). Resolución nº 410 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso14938/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación472-2013 C.A. de Punta Arenas
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dos de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que como lo refiere la parte expositiva de la sentencia en alzada, y de esa misma forma reza el recurso, demanda protección de garantías constitucionales en este arbitrio don J.R.A.A., sargento primero de Carabineros de Chile, domiciliado y con destinación a la sazón en la localidad de Porvenir, duodécima región del país, quien denuncia al personal de la 3ª Comisaría de Carabineros que tiene su asiento allí, específicamente al suboficial mayor R.M.M. y al suboficial J.C.I., junto con el comisario de la unidad, B.A.M., respecto de quienes alega hostigamiento laboral y en particular la entrega del oficio N° 375 de la misma institución, de fecha 14 de septiembre del año en curso, por el cual se le requería información respecto una posible vulneración de los derechos de su propio hijo, menor de nombre J.F.A.H., de 13 años de edad, quien en todo el transcurso del presente año escolar no habría asistido al establecimiento educacional en el cual hasta ese momento tenía su matrícula.

Agrega que dicha petición fue reiterada por medio del oficio N°390, de fecha 22 también del mes de septiembre, viéndose obligado de acudir junto a su cónyuge y el menor a la justicia de familia, como consecuencia de la denuncia por posible vulneración grave de los derechos del niño que sus superiores habían efectuado en el tribunal respectivo, esto a raíz de la información que sobre la inasistencia del menor al establecimiento educacional respectivo les habría formulado previamente su directora, M.C.L.S., y luego de comprobar que los descargos del funcionario relativos a la matrícula de su hijo en un establecimiento educacional de la comuna de La Granja de esta ciudad de Santiago no eran efectivos, denuncia que finalmente el tribunal competente desestimó sin perjuicio de su decisión de enviar al menor en calidad de oyente al establecimiento educacional de la ciudad.

El recurrente no precisa cuál de las garantías amparadas por el artículo 20 del texto constitucional que invoca resultaría amenazada, perturbada o de la que hubiere sido privado, en los términos que la institucionalidad lo requiere.

Segundo

Que como es doctrina reiterada de esta Corte al momento de pronunciarse sobre este tipo de arbitrios...

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