Causa nº 2598/2013 (Otros). Resolución nº 41171 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2013 |
Movimiento | DESESTIMA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 2598/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de junio de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo deducidos por cada uno de los demandantes, a fojas 231 y 253 .
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En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por el actor J.J.R.L. a fojas 231:
Que el recurso se asila en la infracción del artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República en relación con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a saber, artículos 3, 5.1, 11.1 y 18 de la Convención de Americana de Derechos Humanos, artículos 16 y 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7 N°1 de la Convención Americana sobre los Derechos del Niño y artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Previamente sustenta que las aludidas constituyen infracciones de ley. En síntesis, argumenta que los preceptos citados contemplan el resguardo de derechos esenciales de la naturaleza humana como son el derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad, a la integridad física y moral, prerrogativas que se ven lesionadas cuando encontrándose acreditada la paternidad verdadera de los demandantes se permite que una norma de origen procesal prevalezca sobre los mismos. Lo anterior también vulnera la normativa referida a la aplicación de los tratados internacionales ratificados por Chile, pues a pretexto de una norma de derecho interno se dejan de aplicar las convenciones sobre derechos humanos ya indicadas.
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede cuando se ha incurrido en error de derecho, esto es, cuando a la norma se le da un alcance diferente al otorgado por el legislador, cuando se aplica un precepto a una situación no prevista por este último o cuando deja de hacerlo en un caso que sí está regulado, siempre que tales errores hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que a partir de lo señalado, resulta necesario que el recurso se funde en la vulneración de todas las normas sustantivas que han resuelto la litis, lo que no se ha cumplido en la especie, desde que la recurrente no denuncia infracción a los artículos 5 transitorio de la Ley N°19.585, 208 y 195 del...
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