Causa nº 25431/2014 (Otros). Resolución nº 250589 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544816550

Causa nº 25431/2014 (Otros). Resolución nº 250589 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha20 Noviembre 2014
Número de registro25431-2014-250589
Número de expediente25431/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRENATO FRANCISCO CARTAGENA SOTO CONTRA RECEPTORA JUDICIAL SRA. MARÍA ISABEL MARTÍNEZ MAULEN.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1373-2014

Santiago, veinte de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo únicamente presente:

I.-En cuanto al recurso de apelación presentado a fojas 159.

Primero

Que conforme lo dispone el artículo único de la Ley N° 18.971, el plazo para recurrir de apelación en contra de la sentencia definitiva que se dicta en una acción de amparo económico es de cinco días, por lo que al haberse deducido el recurso de apelación de que se trata al día décimo de la fecha en que fue notificada la sentencia, según consta del certificado de fojas 119 y del timbre de cargo del escrito de fojas 159, aquél es extemporáneo y así deberá declararse.

  1. En cuanto al trámite de consulta de la sentencia definitiva:

Segundo

Que no obstante ser extemporáneo el recurso de apelación presentado por los actores, entendiéndose consultada la sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo único de la Ley N°18.971 ya referida, esta Corte emitirá su pronunciamiento en conformidad a dicho trámite.

Tercero

Que en estos autos se ha ejercido por R.C.S. la llamada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, el que, según señala, se vulneró por la actuación de la Receptora Judicial Sra. S.M.M., quien auxiliada por la fuerza pública, según oficio N° 863-2014 emanado de los autos seguidos por querella posesoria de amparo, caratulados “Sociedad de Suministros de Naves Metalmar Compañía Limitada con M.”, Rol C-705-2012, tramitada ante el 2° Juzgado de Letras de S.A., procedió al desalojo del lote 40-A del plano de subdivisión de la Parcela N° 40, ubicada en calle C. sin número en la comuna de San Antonio, no obstante ser titular de una propiedad minera al haber manifestado las pertenencias mineras “La Calichera 1 al 20” en dicho lugar, las cuales se encuentran debidamente inscritas desde el año 2012, habiendo mensurado las mismas con fecha 01 de mayo de 2013, siendo obligado con dicha conducta a desarmar su planta de tratamiento de materiales silicios ferrosos.

Señala que la recurrida ha incurrido en una actuación ilegal, injusta y arbitraria toda vez que la orden de desalojo se dirige en contra de L.M.B. y además se funda en una querella posesoria cuyos efectos no alcanzan a su actividad minera, que se encuentra protegida por los artículos 53 y 54 del Código de Minería, atentando de este modo contra su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional...

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