Causa nº 9088/2015 (Casación). Resolución nº 632973 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652528585

Causa nº 9088/2015 (Casación). Resolución nº 632973 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2016

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-5084-2014
Fecha02 Noviembre 2016
Número de expediente9088/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación127-2015
PartesRENTAS E INVERSIONES AINOHA LIMITADA CON SOCIEDAD MADERERA FORESTAL E INDUSTRIAL (CURANCO LTDA.)
Sentencia en primera instancia- 0 00000000-0
Número de registro9088-2015-632973

Santiago, dos de noviembre de dos mil diecis is. é

Vistos:

En autos n mero de rol 5084-2014, caratulados Rentas e Inversiones ú “ A. Limitada con Sociedad Maderera Forestal e Industrial Curanco Limitada", seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, por sentencia de siete de enero de dos mil quince, escrita fojas 278 y siguientes, se rechaz la demanda de precario; que fue confirmada por ó una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha uno de junio del mismo a o, seg n consta a fojas 342. ñ ú La parte demandante en contra de la ltima decisi n dedujo recurso ú ó de casaci n en el fondo, denunciando la vulneraci n de lo dispuesto en el ó ó inciso 2 del art culo 2195 del C digo Civil, y solicita que se lo acoja y se la

º í ó anule, acto seguido y separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar a la demanda, con costas.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: 1 Que el recurrente sostiene que es propietario inscrito de dos

º inmuebles, a saber, un retazo de quince metros de frente a la calle M.F. por cincuenta metros de fondo, que es parte del predio denominado Lote Uno, y del Lote Dos, resultantes de la subdivisi n del ó denominado L.S. raya B de la manzana G del Loteo Barrio Industrial de Temuco, que la demandada ocupa por su mera tolerancia; que dicha parte invoc una promesa de venta que suscribi con el anterior propietario ó ó de los inmuebles y de que da cuenta la escritura p blica de 6 de diciembre ú de 2013, otorgada ante notario p blico de dicha ciudad, don J.T. ú H., que en la parte final de su cl usula quinta se ala que la entrega á ñ material de la propiedad se har a conjuntamente con la suscripci n de la í ó escritura definitiva de compraventa, omitiendo se alar que, conforme a lo ñ pactado en las estipulaciones quinta y octava, el plazo fatal para suscribirla era el 1 de junio de 2014, lo que no ocurri ; y que el anterior propietario ó de los inmuebles declar que como el demandado no dio cumplimiento a la ó promesa de venta, enajen al demandante el Lote Dos transcurrido un par ó

0195432071550de meses de vencido el plazo estipulado, suscribiendo posteriormente respecto del Lote Uno las respectivas escrituras p blicas de promesa de ú venta y de compraventa, y que el demandado ingres al predio sin su ó autorizaci n, aprovechando que estaba internado en la ciudad de Santiago, ó lo que le impidi hacer cualquier gesti n tendiente a desalojarlo del predio. ó ó A ade que se conculc lo que dispone el inciso 2 del art culo 2195 ñ ó º í del C digo Civil, porque se acredit que el demandante es propietario de ó ó los inmuebles y que el demandado los ocupa, careciendo de un t tulo "que í

obligue" al primero a tolerar la ocupaci n, por lo que la detentaci n lo es ó ó

precisamente por mera tolerancia. Indica que la existencia de un t tulo que justifique la tenencia del bien í

es un elemento central en el juicio de precario, y que la jurisprudencia ha se alado que es la demandada quien debe acreditar que el uso deriva de un ñ t tulo oponible al actor. Pues bien, respecto del retazo parte del Lote Uno, í se ala que al momento de suscribirse la escritura p blica de promesa de ñ ú venta de 8 de abril de 2014, se oblig...

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